Cordones peligrosos

Un consorcio de propietarios y el GCBA condenados por los daños sufridos por un cordón defectuoso



Un consorcio de propietarios y el GCBA deberán indemnizar a una mujer que esperaba el colectivo y tropezó con un cordón deteriorado. Así lo resolvió el Juzgado N°15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Victor Trionfetti, al hacer parcialmente lugar a la demanda en los autos “C., S. E. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (Excepto resp. Médica)”.

La mujer demandó los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió mientras se encontraba esperando el colectivo de la línea 172 en la cola de la parada, ubicada en el barrio porteño de Flores. En el momento que se preparaba para subir a la unidad, la actora se desplazó por la vereda de dicha parada y tropezó con un pozo abierto en la vereda que provocó su caída al piso junto al cordón el que también se encontraba roto.

En este escenario, el magistrado indicó que “la responsabilidad del frentista, resulta concurrente con la del Estado en materia de mantenimiento de veredas, en tanto aquella obligación deriva de una norma general que establece deberes y obligaciones a cargo del consorcio de propietarios al designarlo guardián de la cosa”.

Tras analizar la prueba aportada, el magistrado señaló que la mujer “sufrió aflicciones exclusivamente producto del accidente, para ser más claro: no pasó un buen momento en su vida, sufrió dolores, incomodidades y contratiempos en sus proyectos cotidianos, transitó la angustia de una operación quirúrgica y las incertidumbres de su recuperación, además del sinsabor e impotencia que se siente cuando se es víctima de las omisiones de quienes desatienden sus deberes”.

“Caminar por la ciudad no debería ser una aventura riesgosa. Destaco que la Ciudad, como propietaria de las aceras, calles y plazas, por ser éstas partes de su dominio público (…), tiene la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado”, sostuvo el fallo y añadió: “Un Estado presente, al menos debería garantizar la actividad locomotora primaria de nuestra especie: la de caminar”.

A causa del infortunio, la mujer sufrió fracturas de cúbito y de radio que le generó severas secuelas, deformaciones y restricciones de la movilidad. El magistrado entendió, además, que se puede establecer una relación de causalidad adecuada entre el obrar omisivo del GCBA y el resultado externo daño.

“Caminar por la ciudad no debería ser una aventura riesgosa. Destaco que la Ciudad, como propietaria de las aceras, calles y plazas, por ser éstas partes de su dominio público (…), tiene la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado”, sostuvo el fallo y añadió: “Un Estado presente, al menos debería garantizar la actividad locomotora primaria de nuestra especie: la de caminar”.

(Diario Judicial)