la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL emitió la Disposición 8/2023 de fecha 10/08/2023 a través de la cual se establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS TRESCIENTOS UNO ($ 301) para el devengado del mes de agosto de 2023.
La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de setiembre de 2023.