La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra una empresa de turismo estudiantil por los daños que sufrió un alumno durante un viaje a la ciudad de Bariloche.
El menor formó parte de un contigente de alumnos, pero durante una celebración, para generar un clima festivo, los coordinadores incitaron a los alumnos a saltar, bailar y hacer “pogo” hasta finalizar en un círculo del lobby todos juntos. Como consecuencia del aglutinamiento y los saltos, el joven cayó al piso.
Una vez en la habitación, una médica le inyectó un calmante, indicándole reposo absoluto debido a que tenía la rodilla derecha muy hinchada y el hombro dolorido. A raíz de ello perdió todas las excursiones programadas. Al llegar a Buenos Aires, visitó a un traumatólogo que le diagnosticó rotura de ligamentos cruzados anterior en la rodilla derecha y traumatismo de hombro. Fue intervenido quirúrgicamente colocándole un tornillo transversal, según se desprende de la causa.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y esta decisión fue confirmada por la Alzada. Para los camaristas, la demandada debía “acreditar que dicha obligación se había tornado de imposible cumplimiento como consecuencia de una causa ajena a la órbita de riesgo del organizador o prestador del servicio o lo que es lo mismo, debe probar en el caso, la alegada culpa de la víctima con los caracteres del casus”.
“(...) la empresa debe prestar más atención y acentuar el deber de protección, toda vez que la apreciación de la culpa o del hecho de la víctima debe examinarse teniendo en cuenta las especiales características de los consumidores y de las relaciones de consumo, especialmente su condición de vulnerabilidad”, concluyeron los jueces.
Sin embargo, la empresa de turismo estudiantil insistió “en alegar genéricamente su falta de culpa, sin haber probado siquiera ningún hecho que demuestre que el cumplimiento de la obligación de seguridad se hizo imposible por culpa del damnificado”, de acuerdo a la sentencia.
Los testigos dieron cuenta del estímulo recibido por los estudiantes de parte del coordinador –dependiente de la empresa- para comenzar la fiesta de bienvenida con saltos y festejos. “(...) la empresa debe prestar más atención y acentuar el deber de protección, toda vez que la apreciación de la culpa o del hecho de la víctima debe examinarse teniendo en cuenta las especiales características de los consumidores y de las relaciones de consumo, especialmente su condición de vulnerabilidad”, concluyeron los jueces.
La condena de primera instancia, que fue íntegramente confirmada por la Cámara, sentenció a pagar la suma de $ 923.400, más intereses desde la fecha del hecho (septiembre de 2013), lo cual llega a cerca de $ 3.300.000 más las costas de ambas instancias.
(Con datos de Diario Judicial)