Un acuerdo de la acusación particular con la compañía aseguradora del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha evitado que llegue al Tribunal Supremo un proceso por imprudencia, y las partes han pedido que se haga firme la sentencia que condena al Sescam a pagar 5,2 millones a los padres de una niña con graves lesiones a raíz del parto y que pronto cumplirá diez años.
Según la sentencia y los acuerdos alcanzados por las aseguradoras, facilitados por la asociación El Defensor del Paciente, la condena penal al Sescam se convierte en la mayor cuantía de la historia en materia de negligencias médicas en España.
El acuerdo indemnizatorio que ha puesto fin al procedimiento llega después de una primera sentencia de un juzgado de lo Penal de Ciudad Real dictada en el año 2019 y otra posterior de la Audiencia provincial del año 2022 que condenaban a la matrona y al ginecólogo como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional menos grave a la pena de nueve meses de multa.
En concreto, el acuerdo supone que las compañías aseguradoras indemnizan a la menor y a sus familiares con más de 2,5 millones de euros en concepto de indemnización principal, más 2,3 millones en concepto de intereses y capitalización de la pensión anual, lo que unido a las costas del procedimiento, aún por tasar, alcanzarán una cantidad de 5,2 millones por el "deficiente" seguimiento de un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real) que ocasionó "gravísimas" lesiones a una recién nacida. La familia víctima de este caso, defendida por el letrado Francisco Fernández-Bravo de la asociación El Defensor del Paciente, ha recibido ya la cuantía de 4,9 millones de euros y solo quedan pendientes de abono las costas del proceso.
Los hechos denunciados se remontan al 14 de octubre de 2012, cuando la mujer embarazada acudió al Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas por encontrarse con síntomas de parto, tras haber tenido una gestación normal y haber resultado normales todos los controles previos del que era su tercer parto, después de dos hijos que nacieron completamente sanos.
Durante el control de la evolución del parto, la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizan para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema "eco-doppler", que tiene por finalidad la detección de los signos precoces indicativos de una posible pérdida de bienestar fetal, y esa decisión impidió que se controlase de manera efectiva la situación física del feto.
El abogado de la familia ha resaltado que tampoco se dio importancia a los 26 episodios de disminución de la frecuencia cardíaca del feto a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto que se marcan en el registro gráfico, ni a las nueve anotaciones de bradicardia que quedaron impresas en dicha tira, lo que supone descensos de la frecuencia cardíaca fetal, "claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto".
De hecho, las sentencias reconocen que, pese a estas "claras e inequívocas" señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona, "con un proceder absolutamente negligente", no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible. A raíz del "deficiente" control y seguimiento durante el período del parto, la recién nacida sufrió un grave y severo daño neurológico como consecuencia de la falta de oxígeno, causada por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardíaca fetal.
En la actualidad, la menor, que cumplirá diez años el próximo día 14, sufre encefalopatía hipóxico-isquémica con parálisis infantil grave de predominio distónico, convulsiones, alimentación mediante PEG (sonda de gastrostomía endoscópica), además de que ha permanecido hospitalizada durante 91 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de Neonatología del Hospital de Albacete, donde ha precisado diversas intervenciones quirúrgicas.
(Fuente: La Información)