La indexación está de regreso...

La Sala IV de la Cámara laboral declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Convertibilidad, por entender que "lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad" y el "derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario".



La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la llamada Ley de Convertibilidad (23.928) en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y, además, ordenó actualizar la asuma desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.

En la causa "Cambronero, Hernán Matías C/ Sentinell S.A. S/ Despido", el Tribunal modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $1.481.131,63, para luego analizar la tasa de interés aplicable tras el precedente “Lacuadra” de la Corte Suprema de Justicia, que cuestionó el Acta 2783 la cual recurría a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

“Repárese en que, el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida y la falta de respuesta suficiente de las tasas de interés bancarias, sin capitalización periódica. En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional”, dijeron los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado.

Por ello, los camaristas hicieron hincapié en la necesidad de declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria, esto es, el artículo 7 de la Ley 23.928 con las modificaciones de la Ley 25.561. Para lo vocales, “esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario”.

También advirtieron que la norma en cuestión fue dictada en el" marco de la grave situación económica que atravesó nuestro país e integraba un programa más complejo de estabilización, como era la convertibilidad" y que “más allá de la suerte final de dicho plan económico, frente a los planteos de inconstitucionalidad de esta norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue dictando, a través del tiempo, algunos fallos en los que convalidó dicha norma”.

En este sentido, los magistrados laborales concluyeron que existen “elementos suficientes para concluir que efectivamente el artículo 7 de la Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561, lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario previsto en su artículo 14 bis”.

Sin embargo, la sentencia señaló que “años más tarde se dictó la Ley 25.561 que modificó el texto del artículo 7 de la Ley 23.928, la cual mantuvo la prohibición relativa a la aplicación de mecanismos que estipularan cláusulas de repotenciación, variaciones de precios, de actualización o indexación” y repasó la jurisprudencia reciente sobre el tema.

“Obsérvese, por otro lado que, en materia legislativa, comenzaron a aparecer algunas normas tendientes a morigerar el rigor de la prohibición de las normas que prohibían la actualización. Basta ver, al respecto, algunas disposiciones tales como la ley 27.348 que incluye el RIPTE como modo de mantener el valor del ingreso base o el decreto 669/2017, normas que contemplan diferentes mecanismos para mantener el valor del capital debido”, continuó.

En este sentido, los magistrados laborales concluyeron que existen “elementos suficientes para concluir que efectivamente el artículo 7 de la Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561, lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario previsto en su artículo 14 bis”. (Diario Judicial)