ANSV: Las motos deberán tener Sistema de frenado combinado (CBS) y ABS

Así lo estable el Acta Acuerdo firmado con los fabricantes e importadores. La fecha de entrada en vigencia de la disposición será, para los nuevos modelos a partir del 1/1/2024 y para todos los modelos a partir del 1/1/2025, salvo algunas excepciones previstas.



En el día de hoy fue publicado en el Boletín Oficial el Acta Acuerdo suscripta entre LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA CÁMARA ARGENTINA DE LA MOTOCICLETA, LA CÁMARA DE FABRICANTES DE MOTOVEHÍCULOS Y LA CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES, que como Anexo forma parte de la presente Disposición (DI-2022-60957793-APN-ANSV#MTR), a fin de establecer, como Etapa III de motocicletas, la implementación en los vehículos 0 km pertenecientes a la Categoría “L” —vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas— que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, la obligatoriedad de poseer un sistema de frenado combinado y/o un sistema antibloqueo de freno de acuerdo a las categorías correspondientes de motocicletas.

En dicha acta se establecen los criterios aplicables a tener en cuenta por empresas fabricantes e importadoras para dar cumplimiento a dichos requisitos de seguridad para todos los modelos.

La fecha de entrada en vigencia de la disposición será, para los nuevos modelos a partir del 1/1/2024 y para todos los modelos a partir del 1/1/2025, salvo las excepciones previstas.

Se exceptúa de la obligatoriedad de poseer Sistema de Frenado combinado (CBS) a las motocicletas de cilindrada menor o igual a 250 cm3 o su equivalente eléctrico que posean sistema de FRENO A DISCO en todas sus ruedas y que cuenten con Licencia de Configuración de Modelo (LCM) vigente o se haya iniciado la solicitud de una nueva LCM a la fecha de firma del acuerdo.

También se exceptúa a aquellas motocicletas que poseen Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS) que actúe al menos sobre la o las ruedas delanteras.

Por último también se exceptúa de la norma a las motocicletas de la categoría L3, destinadas a usos especiales: motocicletas enduro u "off road" y las motocicletas trial y "off road" (denominadas todo terreno) que están concebidas para su uso en superficies no pavimentadas-


Accede a la resolución aquí : anexo_6630796_1.pdf