ANSV: Nuevos modelos de certificado de seguridad vehicular y de informe tècnico para trailers y casas rodantes

Fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 53/2025 de fecha 14 de marzo de 2025



La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a través de la Disposición 53/2025 de fecha 14 de marzo de 2025 dispuso:

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2º de la disposición nº 540/18 y aprobar el nuevo modelo de certificado de seguridad vehicular, que como anexo I (DI-2025-26181982-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2º. Aprobar los nuevos modelos de informe técnico para trailers y casas rodantes que, como anexos II y III respectivamente (DI-2025-26183847-APN-ANSV#MEC y DI-2025-26185395-APN-ANSV#MEC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que los informes técnicos mencionados en el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento de los certificados de seguridad vehicular por parte de este Organismo, deberán ser elaborados y emitidos por:

1) Talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, que se encuentren inscriptos en el registro nacional de talleres de revisión técnica obligatoria ante esta Agencia Nacional de Seguridad Vial;

2) Ingenieros con matrícula vigente con competencias en la materia, los cuales firmarán el informe técnico en concepto de declaración jurada. La vigencia de la matrícula profesional será acreditada con la presentación de un certificado de vigencia de matrícula, expedido por el colegio profesional en el cual se encuentren registrados.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los informes técnicos aprobados por la presente, no perderán validez al cambiar el vehículo tractor.

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto las disposiciones ANSV n° 282/21, 188/22 y 48/25.

ARTÍCULO 6°. Instruir a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional a instrumentar las medidas que resulten necesarias para la puesta en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, dar para su publicación a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Acceda a los anexos aquí: 

Anexo 1: anexo_7323228_1.pdf

Anexo 2: anexo_7323228_2.pdf

Anexo 3: anexo_7323228_3.pdf