Frente al reclamo de A E S.A., propietaria de un inmueble en Quilmes, contra sus vecinos G J H y C B B, por los daños sufridos en su propiedad a raíz del crecimiento y expansión de árboles plantados en el terreno lindero, se dio inicio a la acción que terminó siendo admitida.
La sentencia de primera instancia, dictada en autos “AGLUC EMPRENDIMIENTOS SA C/ HEGUILOR GUILLERMO JULIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL” hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $496.700 más intereses. Ambas partes apelaron: la actora cuestionó la fecha tomada como inicio de la mora, mientras que los demandados negaron la relación de causalidad entre los árboles y los daños reclamados, además de impugnar las pericias.
“Los vecinos deben soportar ciertas molestias en la medida que deriven del ejercicio regular del derecho de propiedad y no fueran ejecutadas en forma abusiva. Claro está que esta obligación de soportar molestias tiene un límite: la normal tolerancia”
Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, recordó que el Código Civil y Comercial (art. 1982) establece que el dueño de un inmueble no puede tener árboles o plantas que ocasionen molestias que excedan la normal tolerancia. En esos supuestos, el vecino afectado puede exigir que se retiren o que se corten las ramas y raíces invasoras.
“Los vecinos deben soportar ciertas molestias en la medida que deriven del ejercicio regular del derecho de propiedad y no fueran ejecutadas en forma abusiva. Claro está que esta obligación de soportar molestias tiene un límite: la normal tolerancia, pues cuando se excede dicho límite, aparece la restricción, que es independiente de la idea de culpa”, establecieron los jueces Diego De Rosa y Gabriel Pablo Zapa.
“Cuando las molestias por este tipo de inmisión material que causa un vecino a otro, sin llegar a ser antijurídicas pudieren calificar de agresiones propias de un uso en demasía y que excediere las incomodidades ordinarias de la vecindad, tipifican el denominado acto excesivo del cual emana la responsabilidad”
En este caso, las pruebas periciales resultaron decisivas: La ingeniera agrónoma constató la invasión de raíces y ramas hacia la propiedad de la actora y el ingeniero civil detectó fisuras en muros y problemas de cimientos compatibles con la presencia de árboles de gran porte cercanos a la medianera.
Para fundar la responsabilidad, la cámara argumentó: “Cuando las molestias por este tipo de inmisión material que causa un vecino a otro, sin llegar a ser antijurídicas pudieren calificar de agresiones propias de un uso en demasía y que excediere las incomodidades ordinarias de la vecindad, tipifican el denominado acto excesivo del cual emana la responsabilidad."
Respecto de la fecha desde la cual correspondía calcular los intereses, la Cámara modificó la decisión de primera instancia y fijó como punto de partida el momento en que la actora intimó por carta documento a sus vecinos para que solucionaran los problemas.
Finalmente, la Cámara confirmó la condena a los demandados, mantuvo la indemnización fijada en primera instancia, ajustó la fecha de la mora y ratificó el principio de responsabilidad por molestias que exceden la tolerancia entre vecinos. (Fuente: Diario Judicial)