Según informa el Portal Diario Judicial, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una condena millonaria contra el Gobierno porteño por la caída que sufrió una persona mayor en las escaleras de una comuna al resbalar con el arroz que le habían arrojado a una pareja luego de casarse.
Según se desprende de la causa, el hombre se cayó cuando se encontraba realizando un trámite en el Centro de Gestión y Participación Nº 15, ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, a causa de unos granos de arroz que se encontraban desparramados en una escalera. Esto ocasionó que perdiera el equilibrio y que cayera sobre su lado izquierdo, descendiendo varios peldaños hasta quedar tirado e inmóvil.
Se comprobó que ese día se celebraron varios matrimonios en la comuna 15, lo que explicó la presencia del arroz en los peldaños. La caída le causó la fractura del húmero proximal izquierdo y lateral de cadera izquierda.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su aseguradora Nación Seguros SA. -a esta última en la medida del seguro- a abonar la suma de $ 4.980.000, más intereses y costas. La decisión fue apelada.
Para los jueces de Alzada, "el poder de policía no fue ejercido en forma adecuada por el ente gubernamental" y que, aun cuando el Gobierno de la Ciudad no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en la causa "se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados".
En este escenario, los camaristas José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper confirmaron que resulta "indiscutible la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad pues la comuna es titular del dominio público del edificio donde ocurrió el accidente (art. 235, inc. f del CCCN) y, en tal calidad, tiene la obligación de asegurarse que las escaleras tengan un mínimo y razonable estado de conservación, de modo que los ciudadanos que allí ingresen puedan desplazarse normalmente y sin peligro".
Para los jueces de Alzada, "el poder de policía no fue ejercido en forma adecuada por el ente gubernamental" y que, aun cuando el Gobierno de la Ciudad no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en la causa "se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados".
"En el caso, teniendo en cuenta que la caída del actor se produjo como consecuencia de los granos de arroz que se encontraban desparramados en las escaleras, entiendo que el Gobierno de la Ciudad omitió su deber de seguridad para evitar que la cosa inerte se tornase en un peligro para terceros", advirtieron los magistrados en la sentencia y así reiteraron que el Gobierno porteño es responsable "por los daños y perjuicios padecidos por la actora, persona mayor, quien como consecuencia de su caída en el edificio comunal sufrió un daño".
Y concluyeron: "Ello es así porque el estado local se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes ingresan en los edificios públicos de la ciudad. Y, esa protección se robustece cuando pueden verse afectados grupos particularmente vulnerables, como son los ancianos, quienes suelen ser los más perjudicados ante el mal estado de las instalaciones".
NUESTRO ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO, LA CONDENA Y CÓMO INDEMNIZARÁ EL SEGURO DE RESP. CIVIL
El damnificado tenía 73 años al momento del hecho (21/07/2017) y como consecuencia de la caída sufrió la fractura del húmero proximal izquierdo y lateral de cadera izquierda.
Las pericias realizadas en autos arrojaron una incapacidad del 54,90% (médica) más otro 5% (psicológica).
El fallo, que se emitió el pasado 14 de diciembre, confirmó los montos asignados por el juez de primera instancia (titular del Juzgado n° 35) en su sentencia del pasado mes de junio.
La liquidación final arroja estos importes:
- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE (DAÑO FÍSICO Y PSICÓLOGICO): $ 3.000.000
- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO: $160.000
- GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE TRASLADO: $ 20.000
- DAÑO MORAL: $ 1.800.000
* INDEMNIZACIÓN TOTAL: $ 4.980.000
* Intereses a Tasa Activa desde la fecha del hecho: $ $ 17.770.168,86
TOTAL DE LA DEUDA AL 20/12/2023 : $ 22.750.168,86.-
A dicho importe deberán agregarse los honorarios del letrado de la parte actora ($ 5.806.780) y los peritos ($ 1.528.100 para la perito psiquiatra, $ 1.528.100 para la perito psicóloga, $ 676.830 para el perito traumatólogo y $ 386.760 al perito contador).
Interesante el tratamiento que hizo la Cámara en relación al seguro afectado, que a la fecha de siniestro tenía un límite de cobertura de $ 1.000.000 por evento y/o acontecimiento y en el agregado anual, con un sub límite por damnificado de $ 500.000 y una franquicia de $ 7.500 por evento.
Los jueces tomaron como índice de actualización el incremento sufrido por la suma asegurada del seguro automotor obligatorio desde el siniestro, que tuvo en ese período un incremento del 875 % y entonces fijó que el límite por el cual debería responder Nación Seguros debía ajustarse en la misma proporción: $ 500.000 x 8,75 = $ 4.375.000.