La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó un fallo que obliga a una compañía de seguros a resarcir a una clienta por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios en una causa que se inició tras la destrucción de un rodado en un siniestro vial en diciembre de 2020. En la resolución, también modificaron el daño punitivo reconocido hace ocho meses en primera instancia que pasó de cuatro millones a casi once millones de pesos.
Una de las singularidades es que la compañía La Nueva Seguros no está en condiciones de apelar la resolución de los Jueces Alfredo Méndez y Rodrigo Cataldo porque ya se vencieron los plazos. “Deberán pagar o se ejecutará alguna de sus cuentas para hacer efectivo el pago de algo más de diez millones y medio de pesos”, adelantó a 0223 el abogado patrocinante Julián Barbieri.
Todo comenzó tras el choque que el 3 de diciembre de 2020 cuando el Chevrolet Corsa de la denunciante, que funcionaba como remís, circulaba por Rodríguez Peña en dirección al este fue embestido en el lateral derecho por otro rodado. Un día más tarde, la mujer realizó la correspondiente denuncia en la compañía y empezó, según sus palabras, “un calvario”.
Un mes más tarde, la empresa le comunicó qué a su entender, el valor de reparación del rodado no superaba el 80 por ciento del valor de venta al público y que la empresa estaba exenta porque la póliza no amparaba el riesgo de pérdida parcial por accidente. Tras un intercambio de cartas documento, la mujer inició el 22 de febrero de 2021 actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial N°10 de Mar del Plata.
En las pericias que se hicieron el 10 de Julio de ese año se estableció que el valor de reparación de la unidad llegaba al 92,5 por ciento y esa diligencia fue notificada a la demandada. “Al momento de la mediación y estando notificada no concurrió a la misma, lo que demuestra la desidia y poco interés en resolver las cuestiones atinentes a sus asegurados”, indicó el profesional.
En abril de este año la Juez Mariana Tonto de Bessone hizo lugar a la demanda que por cumplimiento de contrato y daño y perjuicios promoviera la mujer contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y la condenó a abonar 4.700.000 pesos más los intereses calculados bajo apercibimiento de ejecución.
La magistrada se refirió a la cobertura de daños materiales, fijando el monto a abonar con los valores actuales en ese momento, y estableció un daño moral por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la aseguradora que la dejó sin vehículo por más de dos años. “Al contratar el seguro tuvo en mira qué si ocurriera un siniestro, la aseguradora se haría cargo de cumplir con sus obligaciones”, sostuvo.
“En definitiva, es indudable que las contingencias toleradas excedieron el concepto de mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación de alteración de su psiquis, con consecuencias en su vida diaria, circunstancias que justifican sobradamente la concesión del rubro”, agregó la titular del Juzgado.
En la sentencia de ocho páginas a la que tuvo acceso 0223, se explicó que “se le negó la reparación bajo una excusa que a la postre no fue justificada y, en definitiva, se demoró el pago de la indemnización contratada por, al menos, dos años y cuatro meses, siendo este solo hecho susceptible de ocasionarle un daño moral, ya que se deduce de ello que no ha podido disponer de su vehículo cualquiera sea el destino que le hubiera dado (trasladarse a su trabajo, viajes de esparcimiento, etc.), no resultando necesaria la prueba directa de ese perjuicio”.
Contra ese pronunciamiento, el abogado Barbieri interpuso recurso de apelación que no recibió repica de la parte demandada. Al fundarlo, se agravió del monto concedido en concepto de daño punitivo ya que la suma fijada de dos millones de pesos resultaba “insuficiente en razón de la conducta desplegada por la accionada para con la consumidora, no cubriendo la naturaleza que persigue el instituto”.
Los Jueces Alfredo Méndez y Rodrigo Cataldo consideraron que correspondía modificar la sentencia del 11 de abril en relación al daño punitivo reconocido y fijar un nuevo monto.
Según el criterio de la Sala Primera, el modo adecuado de expresar el valor en que se debe establecer el quantum de la multa corresponde expresarlo en Canastas Básicas Totales (CBT) de acuerdo a la actual redacción de la Ley de Defensa del Consumidor o en dinero tal su redacción anterior.
A partir de esa resolución y sin la posibilidad de apelar la misma porque se vencieron los plazos, la compañía deberá pagar 10.584.115 pesos a la mujer en los próximos días o sufrir el embargo de alguna de sus cuentas.
(Fuente: 0223.com.ar)