AUMENTAN SUMAS ASEGURADAS DE LAS DISTINTAS RC DE AUTOMOTORES



Por Resolución 766 emitida en el día de ayer (28/10/2021) la SSN dispuso el aumento de sumas aseguradas de las distintas coberturas de RC Automotor a ser aplicadas para seguros nuevos y/o renovaciones a partir del próximo 1°/01/2022.

Ya se conocía que, a partir del presente año, la postura de las actuales autoridades del Organismo respecto de esta materia es la de revisar en octubre el estado de suficiencia de los límites asegurados y deducibles, utilizando el ajuste por aplicación de la Tasa de Actualización de Pasivos. 

Estos son los nuevos límites y deducibles:

* PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Correspondiente al Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) - SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del RGAA quedará de la siguiente manera:

- Muerte o incapacidad total y permanente por persona: $ 2.300.000.

- Obligación legal autónoma: Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 100.000. 

- Gastos de Sepelio por persona hasta $58.000.

- Taxis y remises: De acuerdo a la NOTA de la Cláusula CA-RC 20.2, sólo podrá aplicarse un Descubierto Obligatorio a cargo del asegurado que no podrá superar el monto de $ 55.000. Asimismo, esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada como Advertencia al Asegurado.

Dicho descubierto obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los diez días de efectuado el pago.

En cuanto a la Obligación Legal Autónoma, cubre los mismos rubros y por los mismos importes que en la póliza básica para vehículos particulares.

Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDADCIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE,INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la responsabilidad civil del tomador y/o asegurado y/o conductor en ocasión de viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.

* SEGURO DE RC - SEGURO VOLUNTARIO PARA AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS: La SSN autoriza  las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1) $23.000.000 para Automóviles y Camionetas. También para vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos y bicicletas con motor. Casas rodantes.

2) $50.000.000 para Taxis y Remises. También para maquinarias rurales y viales. Camiones y semitracciones. Acoplados y semirremolques. Servicios de urgencia, fuerzas de seguridad. M1: Vehículos para el transporte de pasajeros que no contenga más de ocho asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de 3.500 kg.

3) $75.000.000: M2 vehículo para transporte de pasajeros con más de ocho asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de 5.000 kg.

* PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS: Por el artículo 9 de la nueva Resolución, se autoriza a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento de  $50.000.000.

* TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Así, para el caso de Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1), el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil, el clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) quedará de la siguiente manera:

Riesgo Cubierto: El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000.-) por Lesiones y/o Muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

Obligación Legal Autónoma. Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

- Gastos Sanatoriales por persona hasta $ 100.000.  

- Gastos de Sepelio por persona hasta $58.000. 

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la aseguradora por estos conceptos, no significan asunción de responsabilidad frente al damnificado y el asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

Franquicia o descubierto obligatorio a cargo del asegurado: El asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un descubierto obligatorio de $ 380.000.

Tanto para el caso de las sumas de Transporte Público de Pasajeros, Seguro voluntario de RC Automotor o para Plataformas tecnológicas, las aseguradoras podrán solicitar al Organismo de Control la ampliación de dichos límites.

Se adjunta el texto completo de la Resolución 766