La Corte a favor de las comisiones médicas

El Máximo Tribunal falló a favor de la constitucionalidad de la instancia previa ante comisiones médicas creadas por la Ley 27.348. “No afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador”, sostuvo.



La Corte Suprema de Justicia determinó que el procedimiento de las comisiones médicas previsto en la Ley 27.348 resulta constitucional en tanto el tránsito de una instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta a posterior control judicial “no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador”.

En los autos "Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que, tras declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso, declaró la inconstitucionalidad del diseño competencial de la Ley 27.348.

Para así decidir, se remitió a un precedente "Freytes" en el que sostuvo que el artículo 1 la Ley 27.348 afectaba el principio de juez natural y el derecho de acceso a la justicia al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los tribunales judiciales mediante el debido proceso.

Contra esa decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja. Así se planteó en el caso si la Ley 27.348 que establece un procedimiento administrativo, previo y obligatorio a un reclamo judicial de origen laboral es constitucionalmente admisible en tanto se encuentra cuestionada su validez por afectar las garantías constitucionales de defensa en juicio, acceso a la justicia, debido proceso adjetivo y juez natural.

“De ello se desprende que se trata de una instancia previa a la judicial de carácter obligatorio; con un órgano de naturaleza administrativa y que el trabajador tiene libertad plena para instar la vía judicial ante el fuero laboral, en la cual todas las decisiones de las comisiones médicas podrán ser objeto de revisión, incluyendo las que se refieran a la calificación como profesional de una enfermedad o contingencia, o el porcentaje de la incapacidad que padece el damnificado”, explicó el juez Ricardo Lorenzetti en su voto.

El artículo 1 de dicha norma dispone que las comisiones médicas creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias tienen competencia para entender en forma previa, obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. A su vez, el artículo 2 prevé que una vez agotada la instancia prevista, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central, o por vía judicial ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda, o mediante recurso directo ante los tribunales de alzada con competencia laboral o los que correspondan a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino.

“De ello se desprende que se trata de una instancia previa a la judicial de carácter obligatorio; con un órgano de naturaleza administrativa y que el trabajador tiene libertad plena para instar la vía judicial ante el fuero laboral, en la cual todas las decisiones de las comisiones médicas podrán ser objeto de revisión, incluyendo las que se refieran a la calificación como profesional de una enfermedad o contingencia, o el porcentaje de la incapacidad que padece el damnificado”, explicó el juez Ricardo Lorenzetti al ampliar su voto.

De este modo, el Tribunal determinó que el procedimiento instaurado por la Ley 27.348 “no prohíbe que los tribunales revisen la calificación como profesional de una enfermedad, o la determinación del porcentaje de incapacidad, o la decisión respecto a las prestaciones dinerarias que cabe otorgar”, como tampoco “nada impide el ofrecimiento de pruebas o invocar el beneficio de gratuidad de la acción judicial”.

Y concluyó: “El sistema de las comisiones médicas asegura la garantía del debido proceso, toda vez que permite la participación de las partes en el procedimiento, garantizando en especial la de los trabajadores damnificados y al control de la actividad administrativa. Al respecto, el trabajador tiene patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, y los honorarios y demás gastos en que incurre están a cargo de la respectiva aseguradora; en suma, todo el procedimiento es gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios. Además, la Ley 27.348 establece un plazo perentorio de sesenta días hábiles administrativos para que la comisión médica se pronuncie. El plazo solo es prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, lo que deberá ser debidamente fundado y a modo excepcional. Vencido, la norma deja expedita la vía judicial". (Fuente: Diario Judicial)