La Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la Resolución EX-2024-31182277-APN-GA#SSN de fecha 26 de abril 2024 decidió conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) respecto de la Resolución RESOL-2024-182- APN-SSN#MEC, de fecha 12 de abril, en relación y con efecto devolutivo.
Asimismo hace saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Acceda a la Resolución completa aquí: 218 SUN BO.pdf
En los considerandos de la resolución el organismo de control menciona:
Que mediante la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC, de fecha 12 de abril, se dispuso prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967- 8) celebrar nuevos contratos de seguro, ordenándose las medidas pertinentes a los fines de su toma de razón en los términos de los artículos 67 incisos a) y e) y 86 incisos f) y g) de la Ley N° 20.091.
Que a través del RE-2024-39954977-APN-GAJ#SSN, se presentó CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) a fin de interponer recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091, contra la mencionada resolución.
Que el recurso de apelación por el que se impugna la resolución de carácter particular precedentemente identificada ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible.
Que los agravios articulados han sido objeto de un pormenorizado análisis en el dictamen precedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de entidad suficiente para descalificar la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC de fecha 12 abril.
Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta.
Que los artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091 confieren a esta Autoridad de Control atribuciones para el dictado de la presente resolución.