Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

La SSN comunica que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023.



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 250-2024 de fecha 23/05/2024 a través de la cual le hace saber a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023.

En tal sentido la SSN resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a
los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2023 que se detallan a continuación:


a. Exceso de Inversiones $ 810.895.570: se ratifica la observación relativa a la falta de deducción del exceso
de inversiones en capitales mínimos, de conformidad a lo previsto en los puntos 35.8.1. y 30.2.1. inciso c) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
Deberá ajustarse a la normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los
Estados Contables.


b. Otros créditos - Ventas Inversiones a Liquidar $ 1.077.913.638: se ratifica la observación en virtud de no
tratarse de un crédito originado en la operatoria aseguradora de la entidad según lo establecido en el inciso b)
del punto 30.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), motivo por el cual corresponde su
deducción en la determinación del capital computable.
Deberá ajustarse a la normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los
Estados Contables.
c. Cheques Rechazados - Pasivo Siniestros Cobertura artículo 35 $ 366.589.534 - Compromisos Exigibles y
Siniestros Liquidados a Pagar $ 401.058.019: se ratifica lo observado en orden a la falta de registración de los
cheques rechazados emitidos como siniestros liquidados a pagar en el cálculo de cobertura del artículo 35
y como compromisos exigibles en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a
pagar, así como también la falta de acreditación de pago de los mismos; motivo por el cual corresponde su
categorización como pasivo en el cálculo de cobertura del artículo 35 de la Ley N° 20.091 y como
compromisos exigibles en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar.
Deberá ajustarse a la normativa vigente y dejar expresa constancia de su regularización en notas a los
Estados Contables.


ARTÍCULO 2º.- Emplazar a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 30-50003967-8), en los términos del artículo 31 de la Ley N° 20.091, para que dé explicaciones en
orden al déficit de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS ($ 104.195.752) y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos
efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos
desde la notificación de la presente.


ARTÍCULO 3º.- Intimar CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-50003967-8) para que, en el mismo plazo otorgado en el artículo anterior, presente el Estado de Capitales
Mínimos, Cálculo de Cobertura del artículo 35 y el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y
Siniestros Liquidados a pagar rectificados al 31 de diciembre de 2023, adjuntando dictamen del auditor
externo en el que se indique específicamente que se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los
ajustes definitivos comunicados y dejando constancia de que las consecuencias de los ajustes y
observaciones serán proyectadas a los subsiguientes ejercicios contables.


ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83
de la Ley N° 20.091.


ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N°
39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, con copia de los Informe



Acceda a la Resolución aquí: 250 SUN BO.pdf