Cambios en el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estableció modificaciones a través de la Resolución 264/2023 de fecha 06/06/2023



La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estableció a través de la Resolución 264/2023 de fecha 06/06/2023 cambios en el FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, sustituyendo el artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, por el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- El UNO POR CIENTO (1%) de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al F.F.E.P. será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los DIEZ (10) días hábiles. Posteriormente, estas transferencias constituirán la base de cálculo a los fines de que la Coordinación del F.F.E.P. realice las transferencias correspondientes al QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados con destino al F.F.E.P. a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables.

Dichas transferencias por parte de la Coordinación deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos y serán conformadas por los fondos remanentes previamente recibidos y no distribuidos de las Aseguradoras, los cuales se encuentran invertidos en un Plazo Fijo de acuerdo a lo establecido bajo el artículo 7 del Régimen Extraordinario Aprobado por medio del Informe IF- 2022-78353047-APN-GCP#SRT, desde la entrada en vigencia de dicho Régimen Extraordinario establecido en la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT.

El importe remanente de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al F.F.E.P. será retenido por las mismas, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en cuentas corrientes.

El saldo pendiente de utilización de propiedad del F.F.E.P. informado hasta el presente como “Fondos F.F.E.P. Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el F.F.E.P. deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.

ARTÍCULO 2°.-La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.


Mirta Adriana Guida