En los últimos días, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa confirmó un fallo que condenó a la empresa Formosa Refrescos S.A. y/o Salta Refrescos S.A. a indemnizar a una familia que se intoxicó al consumir bebidas de la marca Coca Cola que estaban en mal estado: en el interior de las botellas se encontraron clavos, que terminaron contaminando el producto.
La demanda fue presentada ante la justicia en el año 2010, por una mujer que organizó en su casa una reunión familiar. Durante el festejo, sirvió a sus 14 invitados gaseosas Coca Cola y Sprite que estaban en mal estado, provocando en ellos afecciones estomacales. Algunos de ellos, debieron ser trasladados a la sala de emergencias para su atención.
Catorce años después, a través de la Cámara de Apelaciones, la Justicia ratificó el fallo de primera instancia que culpó a la empresa multinacional. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Formosa hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a la empresa por $35.000 en concepto de daño moral y daño material.
Por último se conoció que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió elevar la suma otorgada por ese concepto a $200.000, más los intereses.
En la denuncia original se expuso que, en el interior de las botellas de Coca Cola y Sprite había una sustancia espesa, de color verdoso y olor fétido. Al analizar su contenido, hallaron tres clavos en una de las botellas. Esto fue posteriormente corroborado, cuando un análisis químico reveló la presencia de hidrocarburos en el interior de la gaseosa.
En la instancia de apelación, las juezas Vanessa Jenny Andrea Boonman y María Eugania Nardi, junto al juez Horacio Roberto Roglan, coincidieron en su análisis jurídico y señalaron que la responsabilidad que recae sobre la empresa multinacional fue debidamente debatida durante el juicio de primera instancia, cuya sentencia fue recurrida.
El nuevo fallo de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia apelada, y elevó a $200.000 más intereses el monto de la demanda, debido a que se trata de un reclamo iniciado por una consumidora en el año 2010 “contra una de las corporaciones multinacionales más grandes del mundo instaladas en nuestra provincia”, según indicó el fallo. La sentencia explicita que, “al monto fijado como indemnización por el daño moral causado deberán adicionarse los intereses previstos a partir de la fecha en que ocurrió el hecho denunciado, el 8 de noviembre de 2009, conforme la tasa promedio para operaciones de préstamos del Banco de la Nación Argentina y hasta su pago en efectivo”.
(El Destape)