Con la llave puesta, el rechazo del siniestro es válido

Cuando el auto queda con la llave puesta el seguro no cubre



En un fallo del pasado 25/09, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convalidó la causal de culpa grave opuesto por la aseguradora como fundamento del rechazo de un siniestro por hurto automotor, en el cual una persona autorizada por el asegurado había dejado el vehículo cubierto estacionado en la calle, con las llaves puestas, mientras almorzaba en un local.

El pronunciamiento, que lleva el voto coincidente de los magistrados Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tévez, confirmó el fallo recurrido de primera instancia dictado en los autos “F., A.A. C/ P. Cía. Arg. de Seguros" (Expte. 15970/2022) que le había dado la razón a la aseguradora en su postura.

En el caso se analizó la conducta del Sr. C, hermano del cuñado del asegurado y usuario de la unidad asegurada, quien el 2 de septiembre del 2021 decidió almorzar en un local de comidas de la localidad de Rafael Castillo, dejando el auto estacionado en la calle, con las llaves puestas.  

Luego de una hora, advirtió por la ventana del comercio que el vehículo no estaba más. Al instante hizo la denuncia policial en la comisaria distrital. Tiempo después se encontró el rodado con daños y faltantes, labrándose actuaciones con intervención de la UFIJ N°5 del departamento judicial de La Matanza.

En la denuncia policial consta que a ser interrogado por el oficial que tomó la misma respecto a las llaves, el Sr. C indicó que "quedaron las llaves colocadas en el automóvil, ya que el vehículo tenía problemas de batería; que cuando bajó a almorzar, no consideró cerrar el automóvil ya que sólo era unos minutos que iba a permanecer en la pizzería." (sic)  

La denuncia a la aseguradora ingresó el 7/9/2021 y la aseguradora procedió al rechazo del siniestro por carta documento el 15/09/2021, basando el mismo por configurarse la exclusión de cobertura prevista en las Condiciones Generales y Particulares, Clausula, CG CO 71 Dolo o Culpa Grave: "El asegurador queda liberado si el asegurado o el conductor provoca por acción u omisión el siniestro dolosamente o con culpa grave".

En su demanda, el asegurado reclamó el pago de los daños y faltantes con los cuales fue encontrada su unidad, del siniestro, la privación de uso, el daño moral y una condena por daño punitivo.

Argumentó que conforme surgía en la denuncia de siniestro, en ningún momento detallaba haber dejado colocadas las llaves del rodado y que, suponiendo que así fuera, correspondería a un olvido, nunca a una conducta intencional, dolosa o provocada. 

Al analizar la causa, en fallo del 9/04/2024, el juez a cargo del Juzgado Comercial N° 8, Secretaría N° 16, convalidó todo lo actuado por la aseguradora, en cuanto a los plazos del rechazo y sus argumentos.

En uno de los párrafos de su decisorio, el a quo manifestó "Así, ha dicho la jurisprudencia de la Cámara Comercial que existirá culpa grave al mediar la exteriorización de una conducta de inusitada intensidad de negligencia y despreocupación, manifiestamente indiferente a la suerte de los bienes asegurados; es decir, de una magnitud que desborda las negligencias, imprudencias o impericias habituales en el común de las personas, quebrando la ecuación económica del seguro y convirtiéndose en la ‘causa’ del siniestro (Sala E, “Escudero Graciela c/ Liberty Seguros Argentina”, ”, 11.11.05).

Además, consideró que "En este contexto, la actitud del conductor consistente en dejar las llaves dentro del vehículo estacionado en la vía pública, para retirarse a almorzar por un lapso prolongado -tiempo que fue informado por el propio actor al promover la demanda-, torna de aplicación el art. 70 de la ley 17418".

"Es que la acción llevada a cabo por el conductor fue de una grosera imprudencia y definitivamente no cumplió con la ordinaria cautela del automóvil." concluyó el magistrado.

El actor apeló ese fallo por considerarlo arbitrario, recayendo el expediente en alzada en la Sala F, que acaba de confirmar el pronunciamiento.

El análisis del camarista preopinante fue concluyente: "Tiene dicho esta Sala que el fin perseguido con el seguro es la traslación de un riesgo a un tercero para que sus eventuales consecuencias graviten sobre éste, que lo asume mediante el pago de una prima y bajo la condición de que exista un interés asegurable y que no se invoquen causales de exoneración. Dado que resulta necesario que el siniestro sea extraño a la voluntad del asegurado, caducará cualquier derecho cuando éste lo provoque o asuma una conducta que potencie en grado sumo la probabilidad de que el riesgo se produzca. En tales supuestos, el riesgo no quedará amparado por el seguro."

"En tales condiciones, existirá culpa grave al mediar la exteriorización de una conducta de inusitada intensidad de negligencia y despreocupación, manifiestamente indiferente a la suerte de los bienes asegurados; es decir, de una magnitud que desborda las negligencias, imprudencias o impericias habituales en el común de las personas, quebrando la ecuación económica del seguro y convirtiéndose en la "causa" del siniestro (CNCom., Sala E, “Escudero Graciela C. c/ Liberty Seguros Argentina”, del 11.11.05). En tales casos, debe mediar una conducta desaprensiva que el asegurado deliberadamente no habría observado de no haber contratado un seguro (CNCom., Sala A, “Valiña Carlos c/ La Mercantil Andina Cia. de Seguros S.A.”, del 06.12.07; íd. Sala D, “Firpo, Hernán N. c/ Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A.”, del 27.09.05; íd. Sala B, “Zuccala Daniel V. c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.”, del 12.07.00)."

Luego concluyó que "En ese marco y en línea con el temperamento asumido en la sentencia de grado, en el caso puntual se verifica configurada la culpa grave, por lo que la queja resulta inadmisible."

Ante la pérdida de la demanda, el reclamante deberá abonar las costas de ambas instancias de su abogada, de la abogada de la aseguradora y los de la perito contadora.

Es de destacar la rapidez del proceso, iniciado en agosto de 2022 y que tan sólo dos años después concluyese con sentencia firme de Cámara.

(Por Redacción TDS)