Condena judicial en caso de RC Linderos



Un empresario frutícola de Chichinales perdió un cuadro completo de manzanas por el incendio que comenzó en un terreno lindante y se propagó hasta su propiedad. La Justicia Civil condenó al dueño del predio donde comenzó el fuego a indemnizar a su vecino por las plantas perdidas, los costos de limpieza, la reimplantación de frutales y las cosechas perdidas.


En primera instancia, la titular del Juzgado Civil Nº 21 condenó a la Municipalidad de Chichinales, propietaria del predio quemado, por su “responsabilidad objetiva”, por una suma cercana a los 425.000 pesos más intereses. Aquel fallo atribuyó “la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del evento dañoso y sus consecuencias gravosas a la demandada, por detentar ésta la titularidad del predio donde se originó el incendio, siendo que tal se encontraba en estado de abandono”.


La sentencia fue apelada por el Municipio y también por el productor, disconforme este último con el cálculo de los intereses establecido en primera instancia. Al analizar ambos recursos, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca rechazó los planteos de la Municipalidad y aceptó el reclamo del chacarero, aumentando la indemnización.


La Cámara tuvo por acreditado que el día del incendio corría viento del Oeste “resultando en consecuencia claro que el origen se produjo en el abandonado predio de la Municipalidad de Chichinales para ir perdiendo intensidad el fuego a medida en avanzaba hacia el Oeste, pasando por la chacra de la actora”. Un informe de la AIC certificó que ese día hubo ráfagas de más de 46 km/h con dirección Oeste y Oeste-Noroeste.


El Tribunal analizó una serie de factores que favorecieron la propagación del fuego: el viento, “combinado con la época invernal, la ubicación geográfica de los predios, y el ya consabido estado de crecimiento de la maleza, condiciones de orden en general del predio municipal”.


Según las sentencias, ninguno de esos factores exime de su responsabilidad objetiva al dueño del terreno. Para liberarse de las consecuencias del incendio, la Municipalidad debió probar que se trató de un “caso fortuito” o que existió una persona ajena al municipio que fuera directamente responsable del inicio las llamas, cosa que no ocurrió.


La indemnización definida en la sentencia incluye los costos de remoción de frutales quemados, la reimplantación de nuevos ejemplares, el mantenimiento del cuadro (desde el incendio hasta el dictado de la sentencia), el costo de desarmado de las estructuras de sostén y finalmente el “lucro cesante”. En este último rubro se incluyeron las cosechas que se dejaron de producir en el cuadro afectado durante los siguientes cuatro años, estimadas en unos 140.000 kilos de manzanas.


La Cámara aumentó los porcentajes aplicados en la sentencia de primera instancia para computar los intereses de la indemnización. “Es menester atender al proceso inflacionario”, dijo el Tribunal.


Aplicó así los precedentes del Superior Tribunal de Justicia en materia de actualización de intereses y recordó que la fijación de tasas que estén por debajo de la devaluación de la moneda tiene un doble “efecto distorsivo”: “De un lado los deudores, que -aún a sabiendas de su falta de razón- no tendrán ninguna premura en finalizar el proceso y, lejos de ello, seguramente agotarán todas las vías recursivas a su alcance con el único propósito de alongar el trámite para así licuar, por el mero transcurso del tiempo, el capital adeudado. Del otro, los acreedores, que faltándoles la expectativa de obtener al final de un largo y estresante juicio una indemnización justa e integral, serán proclives a celebrar acuerdos desfavorables a sus intereses”. (Noticias Neuquén)