El dueño de un complejo de fútbol 5 fue condenado a resarcir con cerca de 600 mil pesos a un joven de 24 años que durante un partido sufrió un serio accidente al golpear la cabeza contra un hierro dispuesto de manera irregular en uno de los laterales de la cancha. Se probó que el predio no contaba con autorización administrativa para funcionar, seguro de responsabilidad civil, ni medidas de seguridad para prevenir ese tipo de accidentes.
Un hecho ocurrido en medio de un partido de fútbol entre amigos y que no tuvo consecuencias más severas por centímetros derivó en un reclamo judicial que puso en evidencia las precarias condiciones que presentaba un complejo de fútbol 5 de Villa Gobernador Gálvez.
Si bien la condena es reciente, el hecho ocurrió el 19 de marzo de 2019, cuando Jonatan y un grupo de amigos decidió contratar una hora en dichas canchas de la vecina localidad. Pero a la media hora del partido, una acción propia del deporte paralizó a los jugadores.
Jonatan salió impulsado fuera de los límites de la cancha y se golpeó fuertemente la cabeza contra hierros ubicados en una pared al costado de uno de los arcos. Por una herida en el rostro, el joven comenzó a perder sangre y el responsable del predio lo llevó al Hospital Anselmo Gamen.
Allí lo asistieron, le suturaron la herida y le indicaron analgésicos, antinflamatorios y reposo domiciliario. Pero ante la falta de medidas para prevenir el accidente, el muchacho demandó judicialmente al dueño del espacio.
Argumentó que por parte del propietario “surge la obligación de seguridad”; que en virtud de ese compromiso “debe proveer lo necesario”, y asumir “el deber de mantener indemne al participante durante su estancia en el recinto”.
La demanda
Con relación al estado de las instalaciones, puso en evidencia “la ausencia de señalización de las áreas de posible peligro y control”. Bajo los alcances de la ley de defensa al consumidor se planteó una demanda por daños y perjuicios contra el dueño del espacio o quien resulte jurídicamente responsable.
En esa instancia reclamó 200 mil pesos por daño patrimonial e incapacidad sobreviviente. Es que, según la presentación, “las secuelas incapacitantes que padece hacen que tenga que soportar las consecuencias disvaliosas que significan los dolores y que le impiden realizar todas las actividades como las realizaba antes del accidente”.
El expediente se tramitó en el juzgado Civil y Comercial Nº 13 de los Tribunales provinciales, a cargo de la jueza Verónica Gotlieb. Al contestar la demanda, el dueño del predio negó su responsabilidad. Expuso que no era el proveedor del servicio ni había relación de consumo, ya que le alquilaba las instalaciones a un tercero que administraba las canchas de fútbol.
Una vez probado mediante testimonios, informes oficiales y registros que el hecho ocurrió como lo planteó el damnificado, la jueza decidió condenar al dueño del inmueble. “Debe responder por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas, por los medios empleados o las circunstancias de su realización”, citó la funcionaria.
Así mismo probó que a la fecha del accidente el complejo no contaba ni con autorización administrativa para funcionar ni con seguro de responsabilidad civil, según los registros de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Ni habilitación ni seguridad
Más grave aún. Se determinó que la cancha “no contaba con mínimas medidas de seguridad: la distancia entre la línea demarcatoria y las paredes es de solo 15 centímetros detrás de cada arco, y 30 centímetros en los laterales, sin obstáculos entre esa línea y las paredes, revestidas de una estructura de caño y tejido romboidal”.
Para la jueza, deviene “indudable la responsabilidad del dueño del inmueble en la producción del accidente y, consecuentemente, en la reparación de sus consecuencias dañosas”. También subrayó la incapacidad del 15 por ciento que sufrió el joven y el daño estético por la cicatriz en el rostro.
Finalmente, Glotieb condenó al dueño del predio a indemnizar al joven con 500 mil pesos por daño extrapatrimonial y moral, y con 7.000 pesos en concepto de gastos médicos. El monto total alcanza unos 600 mil pesos sumados los intereses fijados judicialmente.
(Fuente: La Capital)