Una mujer viajaba junto a su esposo, su hijo y una pareja amiga hacia la localidad de Los Menucos en su Chevrolet Aveo por la Ruta Nacional 23, cuando al llegar al desvío del puente de Nahuel Niyeu fueron embestidos por una camioneta Ford Ranger conducida por otra mujer. Esta realizó una maniobra a alta velocidad, cruzando de carril y perdiendo el control del vehículo, colisionando con la parte trasera y el lado derecho del automóvil, lo que ocasionó daños materiales.
Luego de análisis de las pericias quedó demostrado que el hecho ocurrió y que la demandada resultó ser la responsable. También tuvo en cuenta también la prueba testimonial aportada mediante la cual los dos testigos declararon cómo ocurrió el siniestro.
En cuanto a la aseguradora, esta explicó que la conductora de la camioneta no había pagado el seguro.
La jueza del juzgado de multifuero de San Antonio, en el fallo, explicó: “Analizados los elementos probatorios, tengo definida la mecánica del hecho, pues se ha acreditado que el vehículo de la actora fue embestido ante la maniobra de la demandada, quien venía a alta velocidad y, en el desvío existente en Nahuel Niyeu, al desprenderse un neumático de su camioneta, no pudo controlar su rodado, llevando esto a que colisionara el lateral derecho del automotor de la actora, provocando los daños que aquí se reclaman”.
Y agregó: “Es indudable que al circular a alta velocidad con un rodado que no estaba en buenas condiciones -VTV vencida- y en un punto donde existe un desvío por arreglo de un puente y ruta, al no frenar a tiempo, resulta inevitable que por el propio porte de la camioneta embistente (peso, velocidad, consistencia, etc.), no pudiera tener dominio de su vehículo, generando el choque y accidente motivo de este caso, y que, por suerte de todos los seres humanos involucrados, sólo ocasionó daños materiales sin lamentar alguna víctima producto de ello”.
Por último, la jueza condenó a la conductora de la camioneta a pagarle a la conductora del auto la suma de 959.700 pesos, más intereses. Además, hizo lugar a “la excepción de falta de cobertura opuesta por la citada en garantía LA CAJA de Seguros S.A.”. (Noticias NQN)