Un fallo consideró al infarto como accidente laboral



En los autos “López, Claudio Daniel vs. Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) s. Ordinario – Accidente”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró un infarto de miocardio como accidente de trabajo independientemente de las preexistencias.

En el caso se entabló una demanda contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por la incapacidad derivada -según argumentó el trabajador- de la secuela de un infarto agudo de miocardio. Sin embargo, en la instancia anterior se rechazó la incapacidad al entender que el padecimiento quedó desplazado de la calificación “accidente de trabajo” porque casi todos los factores de riesgo de la patología coronaria mencionados en la pericia estaban presentes como antecedentes.

En este escenario, la Sala Laboral del TSJ explicó que la ley de Riesgos del Trabajo establece que para que el accidente sea laboral, el acontecimiento súbito y violento debe acaecer por el “hecho” o en “ocasión” del trabajo. “No solo se vincula el siniestro al cumplimiento específico de la prestación prometida, sino que también involucra la ocasión, entendida como la situación que rodea el desarrollo de la actividad y la constelación de circunstancias que resulten de ella”, explicaron los jueces.

Para los magistrados, “el acontecimiento acaecido en ocasión del trabajo es aquel evento dañoso que no proviene del cumplimiento concreto del débito laboral sino que alude a aspectos relacionados con la intención de ejecutar la tarea y que proporcionan el marco en el que se sitúa el hecho lesivo”.

“La ‘ocasionalidad’ que asigna virtud generatriz al dispositivo, se verifica en el relato del factum, toda vez que el vínculo contractual hizo su aporte al colocar al subordinado en el espacio y el momento del siniestro a consecuencia de su compromiso de prestar servicios. Se destaca que las preexistencias que portaba el trabajador a las que aludió el perito, no desplazan la calificación de esta contingencia como accidente en ocasión del trabajo dado que se asienta en criterios de índole ajena al ámbito médico”, concluyó la sentencia.

Según se desprende de la causa, el hombre se descompuso mientras realizaba las labores asignadas por la empleadora y fue trasladado un sanatorio. Se determinó que sufrió un infarto agudo de miocardio, que le generó una incapacidad del 22,2% de la TO.

Y continuaron: “El relato de las circunstancias fácticas bajo análisis, torna operativa la norma legal de que se trata: el hecho dañoso proviene de un acontecimiento súbito ocurrido durante el débito laboral. Luego, es justamente dicho contexto el que indica una relación causal adecuada entre la labor desempeñada y el episodio repentino que provocó infarto agudo de miocardio”.

“La ‘ocasionalidad’ que asigna virtud generatriz al dispositivo, se verifica en el relato del factum, toda vez que el vínculo contractual hizo su aporte al colocar al subordinado en el espacio y el momento del siniestro a consecuencia de su compromiso de prestar servicios. Se destaca que las preexistencias que portaba el trabajador a las que aludió el perito, no desplazan la calificación de esta contingencia como accidente en ocasión del trabajo dado que se asienta en criterios de índole ajena al ámbito médico”, concluyó la sentencia.

(Diario Judicial)