Relevante fallo para el mercado: la Corte limita intereses

El Máximo Tribunal declaró improcedente la tasa activa desde el hecho cuando la indemnización se fija a valores actuales. "Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación", aseguró.



En la causa “Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, la Corte Suprema de Justicia decretó que es improcedente la tasa activa desde el hecho cuando la indemnización se fija a valores actuales.

Todo comenzó el 24 de febrero de 2008, cuando se produjo un accidente de tránsito en el cual falleció R.A.V., cónyuge y padre de los coactores. La viuda y los hijos demandaron la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y obtuvieron sentencia favorable en primera instancia, haciéndose extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la Ley 17.418.

Luego, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa sentencia y fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepción de los gastos futuros (tratamiento psicológico). Para ello, se basó en el plenario "Samudio" y en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Contra ese pronunciamiento, la citada en garantía dedujo recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja ante el Máximo Tribunal, que dejó sin efecto dicha sentencia.

La Corte sostuvo -en diferentes votos- que si la sentencia recurrida fijó la indemnización a "valor actual" carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño.

“La desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero, y no con anterioridad. En ese caso, la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado del acreedor. Una vez que el valor del daño resarcible se expresa en dinero, puede ser admisible una tasa de interés que contemple también la desvalorización de la moneda”, añadió Ricardo Lorenzetti.

Consideró, asimismo, que no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda y que la aplicación de este tipo de tasas sobre un "valor actual" altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra.

“Desde esa perspectiva, fijada la indemnización a 'valores actuales', carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado desde el momento del hecho hasta la sentencia que fijó la condena según los valores acordes con el contexto económico en el que fue dictada”, dijo Carlos Rosenkrantz en su voto.

Para los supremos, “al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo”.

Por último, el Tribunal señaló que la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad. “La desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero, y no con anterioridad. En ese caso, la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado del acreedor. Una vez que el valor del daño resarcible se expresa en dinero, puede ser admisible una tasa de interés que contemple también la desvalorización de la moneda”, añadió Ricardo Lorenzetti. (Diario Judicial)