Una niña murió como consecuencia de un siniestro vial ocurrido en la Ruta Nacional 22, mientras viajaba en el auto que era conducido por su abuelo materno. Por tal motivo, el padre de la menor inició una demanda por los daños y perjuicios sufridos y un juzgado Civil de Bariloche acogió la petición.
La decisión judicial ha generado controversia dado que supone un resarcimiento económico para el padre por una hipotética asistencia futura, que ya no recibirá debido al fallecimiento prematuro de su hija.
La Justicia de Río Negro ordenó al abuelo de la niña y a la aseguradora "Seguro Bernardino Rivadavia" a indemnizar al padre con una suma de $26.247.125 en concepto de capital más los intereses que se devenguen desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme la tasa fijada.
En la presentación que realizó el padre, contó que mientras su exsuegro manejaba, a la altura del kilómetro 840 mordió el asfalto de la Ruta 22, perdiendo el control del vehículo y despistando hacia la banquina norte. El auto finalmente volcó y, como consecuencia del siniestro, la menor perdió la vida.
Todas las circunstancias estaban acreditadas en la causa penal iniciada por el Ministerio Público Fiscal de la ciudad de General Acha, La Pampa, donde ocurrió el siniestro vial.
En ese marco, se tuvo por reconocida la existencia del hecho y la atribución del mismo al abuelo de la nena, pero no se pidió una imposición de pena por tener en cuenta el vínculo abuelo-nieta. Por eso es que la Justicia de Río Negro, provincia de donde es oriunda la familia, consideró que la situación encuadraba dentro de la denominada "penal natural".
El juez Civil de Bariloche analizó la procedencia y los valores de las indemnizaciones que corresponden y evaluó en primer término la denominada "pérdida de chance", en el que se estudió la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos según lo establecido por el Código Civil. Es decir, se busca cubrir la hipotética pérdida de asistencia futura de una hija a su padre.
El caso ha provocado un debate sobre la responsabilidad de los abuelos al cuidar a sus nietos y las implicancias legales que esto puede conllevar. Además, se cuestiona la moralidad de buscar una compensación económica por la pérdida futura de ayuda familiar.
"Se entiende, por una cuestión natural que, así como los hijos son atendidos en todos sus aspectos vitales por sus padres desde su nacimiento hasta el fin de su adolescencia, este rol se invierte cuando sus progenitores alcanzan una edad determinada por lo que, según el curso natural y ordinario de las cosas, aquéllos asumen el cuidado de éstos. Ello es lo que acostumbra suceder dentro de un cierto marco de normalidad", dice el fallo de la Justicia de Río Negro.
Además, se consideró acreditado el daño moral sufrido por el siniestro. "Resulta incuestionable a poco que se advierta que la pérdida súbita de un hijo genera, en cualquiera de sus progenitores, sin duda alguna, sensaciones negativas, angustia, tristeza, desesperanza, bronca, inquietud, inseguridad que, en definitiva afecta la paz y su tranquilidad", sostiene la sentencia.
"El monto a establecer en este rubro es difícil de establecer por cuanto es impensable que la muerte de un hijo no genere un dolor abrumador en razón del vínculo biológico y afectivo que los uniera resultando, sin duda alguna, el mayor dolor que una persona puede soportar", concluye la sentencia.
La sentencia puede ser apelada y aún no está firme. (Cadena 3)