Decreto 377-2023 y RG AFIP 5393.2023, por el Dr. Ignacio Perucchi

El Decreto, publicado por el Gobierno Nacional el 24/07/23, agrava la situación, ya que impone un nuevo impuesto a las importaciones de servicios, del 25% en el caso de pago de primas de reaseguro.



Este Decreto contiene medidas que siguen castigando al sistema de reaseguros argentino, específicamente afectando el cumplimiento de pago de primas de reaseguro al exterior.

Desde el año pasado, y durante todo 2023, existen muchas dificultades para poder girar al exterior el pago de primas de contratos de reaseguros y retrocesión.

Esto conlleva a una reducción de la capacidad en dólares de los contratos de reaseguros, lo que provoca que las aseguradoras argentinas disminuyan su capacidad de crecimiento y desarrollo junto con la dificultad al momento de tomar riesgos complejos, lo que impacta directamente en el aseguramiento de las actividades más importantes de nuestro país.

El Decreto mencionado, publicado por el Gobierno Nacional el 24/07/23, agrava la situación, ya que impone un nuevo impuesto a las importaciones de servicios, del 25% en el caso de pago de primas de reaseguro.

Esta medida, tomada de forma inconsulta por el Gobierno Nacional, no hace más que afectar la solvencia de las aseguradoras, ya que deben abonar un 25% sobre las primas acordadas con los reaseguradores del exterior, mientras que cuando cobren los siniestros que están a cargo de esos reaseguradores el tipo de cambio que se va a tomar para esos dólares que vengan del exterior será el oficial.

Por otro lado, la mayoría de las aseguradoras ya renovaron al 30/06 sus contratos de reaseguros, con lo cual una medida como esta altera todas las previsiones. De haberlo sabido con anterioridad, hubiesen tenido mayores elementos para poder definir la composición del panel de reaseguradoras. Pensemos que para poder mantener algún grado de equilibrio en sus relaciones técnicas, el mercado debería trasladar a precio de los contratos de seguro ese 25% en forma proporcional dependiendo cuál es la composición en su panel de reaseguradoras. Esto difícilmente ocurra porque actualmente no existe ese margen económico para poder trasladar a los asegurados esos costos.

Asimismo, todos los pagos pendientes que existen de pagos de primas de reaseguros al exterior, por los mismos impedimentos establecidos por las autoridades nacionales, obligarían a todo el mercado asegurador a aumentar su pasivo contable a partir de incrementar la reserva por deudas fiscales, aumento que desde ya afecta la misma solvencia del mercado y al no contar con la posibilidad de haber anticipado esta medida, ponen un escollo en la capacidad de respuesta del mercado.

La misma RG AFIP 5393 establece que el impuesto se abonará al efectuarse la operación cambiaria, lo que indica que la aplicación del Decreto 377 es retroactiva a los contratos celebrados con anterioridad a la norma. Esto afecta directamente a la sostenibilidad de la actividad.

Por último, la medida afecta directamente a la libre competencia del sector, ya que AFIP indica que no deberán abonar el impuesto del 25% los operadores estatales de seguros, tanto nacionales como provinciales (entre ellos Nación Seguros, Nación Reaseguros, Provincia Seguros, el Instituto de Seguros de Entre Ríos y de Jujuy). Esta diferencia deja posiblemente a las aseguradoras privadas en una situación desventajosa ya que en los riesgos que tienen mas concentración de reaseguro extranjero, los costos de las aseguradoras y reaseguradoras estatales no van a estar afectados por este impuesto.

Esta es otra manifestación de las distorsiones que presentan en el mercado y en la economía general las restricciones al acceso a moneda extranjera para cumplir con los compromisos existentes.

Estas decisiones son las que generan mayor o menor previsibilidad y las que provocan que la industria aseguradora tengo o no mayor crecimiento y estabilidad a largo plazo, que es lo que el sector y la actividad económica en general necesitan.

Por Ignacio Perucchi