Dejó el auto con las llaves puestas, se lo robaron y el seguro no lo cubre

Inició un juicio civil contra la compañía que se negó a cubrir el hurto de su auto. Como lo dejó estacionado con las llaves puestas frente a su casa, la aseguradora no se hizo cargo. Además, un fallo rechazó su demanda.



Un hombre de Cipolletti inició un juicio civil contra la compañía que se negó a cubrir el hurto de su auto. Como lo dejó estacionado con las llaves puestas frente a su casa la aseguradora no se hizo cargo. El fallo rechazó la demanda por considerar que había sido exclusiva culpa del propietario.

El dueño del Chevrolet Corsa sostuvo que dejó el coche frente a su casa por menos de quince minutos. En ese momento entró a su domicilio para buscar dinero y hacer una compra en el mercado del barrio. Se confió porque, según consignó en la demanda, se trataba de un lugar tranquilo, donde no se registraban robos ni hurtos de vehículos y los vecinos se conocen desde hace años.

Por eso se sorprendió cuando salió a la calle y el Corsa ya no estaba. Primero le consultó a sus familiares por si alguno había tomado el vehículo, después hizo la denuncia en la Subcomisaría 79° de Cipolletti.

Contaba con seguro de responsabilidad civil frente a terceros y daños al automotor por accidente total, incendio, robo y hurto parcial o total contratado por medio de la compañía Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda, pero cuando inició los trámites, la empresa rechazó el siniestro.

Invocó la cláusula de “culpa grave del asegurado” con base en la “absoluta despreocupación" del cliente al abandonar la vigilancia de su vehículo por un tiempo de duración que se ignora, aunque suficiente para que cualquier sujeto con intención de cometer un ilícito recorra la cuadra mirando en el interior de los vehículos hasta advertir que el coche tenía las puertas abiertas y las llaves puestas.

La sentencia, que es de primera instancia y todavía no está firme, le otorgó la razón a la aseguradora y convalidó la exclusión de cobertura. Consideró que en general la doctrina y la jurisprudencia encuadran este supuesto como de culpa grave del asegurado en los términos del artículo 70 de la ley N° 17.418 y de las condiciones de la póliza.

(Fuente: El Patagónico)