El pasado sábado contamos con la palabra del Dr. Gastón Martínez, abogado especializado en Derecho de Seguros, para conocer su opinión respecto de un tema siempre presente: el derecho al cobro por parte de los sucesores, de las comisiones de la cartera del productor que fallece.
El experto destacó la importancia de este derecho para garantizar la continuidad de los ingresos económicos de la familia del productor y la complejidad del proceso de transmisión de estos derechos a los herederos.
Martínez explicó que el derecho a percibir comisiones surge una vez que el productor ha cerrado el contrato de seguro y que la cartera de clientes representa un valor económico significativo. “Es común que los productores cedan estos derechos a través de un contrato de cesión, aunque la falta de regulación específica en la ley puede generar desconocimiento sobre este proceso”, declaró.
En cuanto a la transmisión de estos derechos a los herederos, el especialista señaló la necesidad de cumplir con las formalidades establecidas, como un testamento o un legado, para garantizar su validez legal. Además, ponderó que el mercado asegurador tiende a resolver estas situaciones asignando transitoriamente un nuevo productor o mediante la constitución de una sociedad de productores.
En última instancia, el lego resaltó la importancia de la planificación y el asesoramiento adecuados para garantizar la continuidad del negocio y la protección de los intereses de todas las partes involucradas