Barrita con sorpresa (RC Productos)

Una mujer compró una barrita de cereal y tras dar el primer bocado percibió que había un elemento extraño que luego comprobó se trataba de una pieza dentaria aparentemente humana.



Una mujer compró una barrita de cereal y tras dar el primer bocado percibió que había un elemento extraño que luego comprobó se trataba de una pieza dentaria aparentemente humana. Horrorizada por la situación la misma se descompuso y desmayó sufriendo un pico de presión y otros síntomas por lo que decidió demandar a la fabrica detrás del producto y a los que intervinieron en la cadena comercial.

La complejidad del caso generó que la actora también inicie actuaciones ante la Dirección General de fiscalización de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, y ante la Dirección Provincial de Bromatología que pertenece al Ministerio de Salud Pública de la Provincia dándose intervención a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Resistencia y a la Dirección de Comercio Interior.

Producto del hecho se llevaron adelante diferentes audiencias conciliatorias sin resultado y se realizaron análisis sobre la muestra, lo que derivó en que el lote que aún no se encontraba vencido fuera retirado del mercado según la empresa, aunque también desde Bromatología se procedió al secuestro de productos del mismo lote en diversos comercios.

Desde la Dirección de Comercio Interior se impusieron multas tanto al fabricante, como al distribuidor y al comercio/comerciante que le vendió el producto.

De igual manera se realizó un proceso de medidas preparatorias donde se llevó adelante como prueba anticipada un análisis de ADN sobre la muestra para cotejar la pieza dentaria con el ADN de la actora.

La actora reclamó daños y perjuicios por diferentes rubros como daño moral, psicológico, gastos médicos y otros, quedando encuadrado la cuestión bajo la vigencia del código civil ya que el hecho ocurrió en 2006.

El expediente se caratuló "B., S. M. c/ Arcor S.A.I.C.; Ricardo Juan Aguiar S.A.; Telecentro Servitel y/o W., F. C. A. y/o Quien Resulte Responsable s/Daños y Perjuicios y Daño Moral" y obtuvo sentencia en marzo de 2022 donde la jueza Silvia Mirta Felder a cargo del Juzgado Civil y Comercial N.º 16 de Resistencia en la provincia del Chaco hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiéndola respecto de la fabricante y desestimándola respecto del resto de los demandados, condenando a pagar a la demandada $180.000 más intereses y costas.

La magistrada evaluó que la actora había acompañado como prueba un acta de constatación realizada en sede de Bromatología y en presencia de la Oficial de Justicia y Defensora Oficial de Ausentes donde se identificó a la barra de cereal y la pieza dental y se la resguardó en una bolsa estéril sellada y lacrada que luego se remitió para su pericia, también se acompañaron fotografías certificadas por escribana del producto, se agregó el ticket de compra, actuaciones administrativas en las que se sancionó a los demandados y que llegaron hasta el Superior Tribunal de Justicia que terminó confirmando lo resulto pero sobre el fabricante, revocándose la sanción contra el distribuidor.

También se hizo hincapié en la pericia realizada por el Laboratorio de Biotecnología Microbiana para la Innovación Alimentaria (BIMIA-CONICET-UNNE) ubicado en la provincia de Corrientes que concluyó que “la barra de cereal enviada para el análisis” contenía un cuerpo extraño que se asemejaba a un diente sintético provisorio, concluyendo en que se agregó durante la fabricación de la barra y antes de ser envasada, al cual se opuso el consultor técnico de la empresa y cuya nulidad solicitó la fabrica pero fue rechazada por la jueza.

Pese a que la demandada remarcó los altos estándares seguidos para la fabricación al contar con certificaciones internacionales, la juez consideró probado el hecho a través de la pericia que “no fue rebatida por ninguna otra prueba, ni siquiera por las observaciones del consultor técnico”.

De esta forma consideró que le cabía responsabilidad objetiva del art. 1113 y por el art. 40 LDC ya que con la compraventa se estableció la relación de consumo y al no poder demostrar la empresa que la causa del daño fue ajena o que no se trataba de un elemento extraño al producto, debía responder por el 1113 y el 1198 CC.

Por su parte rechazó la demanda respecto del distribuidor, el comercio y el comerciante puesto que los mismos solo movieron el producto sellado hasta que llegó al consumidor, sin realizar controles de seguridad, salubridad o calidad internos del producto, cuya contaminación según la pericia se produjo en el momento de su fabricación, lo que en definitiva rompía el nexo causal con los mismos.

Si bien la actora reclamó entre sus rubros por las faltas graves que derivaron en la aparición de la pieza dentaria en la barra de cereal, no lo hizo como daño punitivo, pero fue canalizado de esa forma por la jueza que entendió que además era admisible por las faltas cometidas que pusieron en el mercado un producto contaminado, cuestionando durante todo el proceso inclusive la actuación profesional de la perito oficial sin una base fáctica de su planteo.

La demanda prosperó por el daño moral, daño punitivo y gastos médicos, siendo rechazado el rubro daño psicológico.

La segunda instancia:

Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación y solicitó un replanteo de prueba en segunda instancia para volver a realizar la pericia, lo que se elevó a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia – Chaco, donde las camaristas Gladys Ester Zamora, María Teresa Varela y María Eugenia Sáez desestimaron el replanteo por fundamentos normativos y de hecho, ya que la norma solo establecía de forma excepcional en algunos casos la prueba en segunda instancia lo que no se daba en el caso y por otro lado habían pasado más de 8 años desde el vencimiento del producto por lo que la prueba ya no podría realizarse.

En lo principal la fabrica se agravió de lo resuelto por haberse ignorado las conclusiones del consultor técnico y las nulidades planteadas y también por violarse el principio de congruencia al aplicar daño punitivo cuando el rubro no solo no fue pedido sino que ni siquiera existía normativamente al momento del hecho.

Para las camaristas, la pericia quedaba firme por estar debidamente fundada y responderse a todos los planteos, siendo facultad de la jueza de primera instancia en virtud de la sana crítica la de valorar la misma, que en el caso se inclinó por las conclusiones de la perito.

En cuanto al daño punitivo existió una discusión en cámara atento a que la primer posición se inclinaba por confirmar la sentencia, pero la disidencia de la Dra. Zamora a la que adhirió la Dra. Sáez entendió que se estaría violando el principio de congruencia si se otorgaba un rubro distinto del pedido, ya que la actora pidió una rubro resarcitorio por faltas y el daño punitivo tiene un carácter sancionatorio, por ello se inclinaron por admitir el agravio procediéndose al rechazo de ese rubro, modificándose de esa manera la sentencia que quedó en $105.000 más intereses

(Diario Judicial)