El dueño de un galpón que se derrumbó en Guaymallén, provocando la muerte de una mujer de 22 y su hijo de 4 años, deberá indemnizar a la familia de las víctimas con una suma superior a los $33 millones.
El 6 de junio de 2016 al mediodía un viejo galpón ubicado en Bandera de los Andes al 1200 de San José se derrumbó sobre la casa donde vivía una familia que poco tiempo antes se había mudado. En ese momento solo se encontraban en el lugar Karen Quevedo y su hijo Luciano, quienes murieron en el siniestro.
Las lluvias que se habían registrados días antes produjeron que el techo y las paredes del viejo galpón donde había funcionado anteriormente un frigorífico cuyo dueño es P. O., se vinieran abajo destruyendo por completo la vivienda colindante.
Durante 8 horas bomberos, personal de defensa civil con maquinaria y perros rastreadores trabajaron en la vivienda, hasta que dieron con los cuerpos del niño y su madre, una joven que estudiaba para martillera pública en la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo).
Los padres, abuelos y la hermana de Karen entablaron tiempo después una demanda civil contra el dueño del galpón en el Segundo Tribunal de Gestión Asociado que, por estos días, falló a favor de los familiares de las víctimas.
Inicialmente, P. O. se defendió diciendo que no existían indicios de fallas estructurales en la edificación, que no había denuncias de los vecinos ni orden municipal de demolición.
Lo cierto es que la jueza Jorgelina Iermoli -en un fallo de primera instancia que podría ser apelado- evaluó el informe de una inspección en el que se observó el estado del complejo industrial “detectándose un importante estado de abandono, y resultando destacable la cantidad de vegetación crecida a nivel de techo, tanto en el sector siniestrado como en los adyacentes”.
Además, un testigo dijo que “la empresa propietaria, de la que es gerente general el señor P. O., se dedica a reestructuración de construcciones, pero que los galpones no fueron sometidos a mantenimiento desde que él trabaja ahí; y que por dichos de los vecinos, esto había sido así por aproximadamente 20 años”.
Otro punto decisivo es que el galpón, básicamente, estaba absolutamente a merced de todas las inclemencias climáticas; pues no sólo no se le realizaba mantenimiento alguno, sino que, lisa y llanamente, estaba al descubierto.
Los montos establecidos fueron los siguientes: para la madre de Karen, $ 11.626.420; para el padre; $ 10.519.770, para la hermana, $ 6.148.000; para el hermano $ 4.184.000; y para la abuela, $ 940.000.
La demanda se inició por daños materiales, lucro cesante, lesiones psicológicas, daño moral, gastos de fallecimiento y perdida de chance, algo que no se tuvo en cuenta. Y ser hará efectiva cuando la sentencia quede firme.
DAÑOS MATERIALES Y PSICOLÓGICOS
Para fijar los montos de la indemnización, la jueza tuvo en cuentan aspectos materiales y psicológicos, entre otros.
Según la sentencia, los padres de Karen se casaron en 1992 y “con gran esfuerzo armaron un hogar junto a sus tres hijos y luego su nieto; que la vivienda contaba con todos los enseres necesarios para tener confort, tales como: aire acondicionado, camas, muebles de habitación, juego de comedor, vajilla, hornos microondas y eléctrico, lavavajillas, heladera, freezer, ropa de baño y cama, computadoras y DVD, y que todos los bienes se perdieron a causa del derrumbe”.
También se tuvo en cuenta el rol de la joven madre en la familia: “tenía carácter fuerte; compartía con su madre las decisiones de la casa; era pilar y sostén de sus hermanos y padres; no se tomaban decisiones si no pasaban por su supervisión; ocupó el lugar de ama de casa (dado que su madre trabajaba muchas horas por día) y de cuasi madre de sus hermanos; era ella quien otorgaba permisos y supervisaba amistades, otorgando premios y castigos; se encargaba de mantener el orden en el hogar y de administrar los ingresos familiares”.
La muerte de la joven y su hijo provocó gran conmoción, sobre todo porque fue inesperada y sorpresiva; y porque no la pudieron verlos después de fallecidos.
Las perdidas materiales, influyeron psicológicamente en la familia porque “se quedaron sin nada” y “la familia se atomizó”: los padres se separaron y los hijos se fueron a vivir a casas de parientes.
“Al analizar globalmente la pericia psicológica observo que la misma arroja que todos los integrantes de la familia, con excepción de la abuela, presentan incapacidad por padecer distintas patologías psíquicas, vinculadas causalmente con el hecho de marras. Esto obedece, en líneas generales, a que al examinar a los padres de Karen y a sus hermanos, no detectó en ellos signos de organicidad neurológica ni trastornos de la personalidad”, sostiene la sentencia.