El hotel Savoy de la ciudad de Rosario y la firma Bitania 26 SA fueron condenados por la jueza María Silvia Beduino a pagar a un hombre alrededor de 5 millones de pesos más intereses luego de un accidente que sufrió tras la caída de un ascensor cuatro años atrás.
A raíz de las lesiones que le produjo el impacto, la víctima debió ser intervenida quirúrgicamente. Si bien en el ascensor subieron más personas de la capacidad del elevador, la magistrada entendió que se trata de una “cosa riesgosa” y el dueño de la misma debe responder por el daño causado.
El 26 de julio del 2018 un hombre que había concurrido a un evento de una empresa fabricante de baterías sufrió un siniestro. Esta persona había asistido a una reunión en el último piso del hotel Savoy donde se encuentra un salón de eventos. Cuando se retiró, cerca de las 23.30 se dirigió a un ascensor para retirarse.
Cuando ingresó había más personas en el habitáculo y tras su ingreso subieron al menos cinco más. Dijo que no había carteles indicadores respecto a la capacidad del ascensor y una vez adentro, pese a que la puerta estaba abierta comenzó a deslizarse hacia abajo tomando cada vez mayor velocidad hasta que impactó en forma brutal con los amortiguadores.
Las personas en el ascensor quedaron unas arriba de otras y hubo varios lesionados. Debieron ser rescatados y recibieron atención médica en un sanatorio. El demandante sufrió politraumatismos predominantemente en la zona de la columna vertebral. Sufrió fracturas de cuerpos vertebrales, con aplastamiento T8 y T9 con protrusión del muro posterior hacia el canal, fractura de la apófisis transversa y espinosa e irregularidad del platillo superior T3. Debió ser intervenido quirúrgicamente.
Contó que estuvo tres meses sin poder trabajar en su local y le cuesta desempeñarse en todos los ámbitos de la vida, incluso cuando duerme. Además perdió un viaje que tenía pago a Estados Unidos por 15 días y reclamó una indemnización por daños y perjuicios.
La firma negó los hechos y dijo que en la filmación de las cámaras de seguridad se vio dentro del ascensor al actor y otras diez personas, cuando la capacidad era de seis. Y que el demandante entró quinto y no impidió el ingreso del resto de las personas ni se retiró del ascensor. Aclaró que momentos antes una empleada de la empresa de catering les llamó la atención a otros asistentes del evento por el exceso de personas en el ascensor.
La pericia determinó que el elevador estaba en perfecto estado de conservación y mantenimiento y se activaron los sistemas de frenado que lograron disminuir la velocidad del ascensor que no pudo detenerse por el exceso de peso en 400 kilos aproximadamente.
El planteo que realizo el hombre de la mano del letrado Roberto Vázquez Ferreyra recayó el el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 17a Nominación, a cargo de María Silvia Beduino quién explicó que la relación entre el cliente de un salón de eventos y el propietario es contractual y en forma accesoria surge para el último la obligación de brindar seguridad a los concurrentes. Dijo que es una obligación de resultado y es el propietario quién debe demostrar una causa ajena, interruptiva del nexo de causalidad, ya sea por un hecho atribuible a la víctima, a un tercero o un caso fortuito para liberarse de responsabilidad.
Respecto a los requisitos de la responsabilidad extracontractual la jueza dijo que está comprobado que el hecho dañoso existió. Explicó que el nexo causal se encuentra en la prestación secundaria que debe hacer el local respecto al deber de seguridad de los asistentes al evento.
La magistrada dijo que el demandante reconoció que había sobrecarga en el ascensor. De las pruebas surge que subieron 11 personas al habitáculo. El informe del peritaje del ascensor, que se realizó con una inspección y la filmación del antes y después del siniestro, concluyó que tenía capacidad para 600 kilos y tenía un cartel que decía capacidad máxima 6 personas.
Explicó que “teniendo en cuenta la inspección realizada a los distintos elementos que componen la instalación del equipo y su estado luego del siniestro las imágenes obtenidas mediante la cámara de seguridad del hotel y las características del equipo instalado, la probable mecánica del siniestro se puede determinar como una sucesión de eventos” y agrega que el equipo venía operando con normalidad y no se respetó la capacidad máxima fijada en el cartel.
Había casi el doble de la capacidad indicada en la cabina. A lo que agregó que debido a ello se supera la capacidad de adherencia de los elementos de fricción del freno y comienza el proceso de descenso descontrolado. “Evidentemente el descenso se produce porque ha sido superada la capacidad frenante”, concluyó.
Beduino dijo que si bien la caída del ascensor se produjo con la sobrecarga ello no rompe el nexo causal porque se trata de una “cosa riesgosa” Para la jueza el ascensor genera una responsabilidad objetiva del propietario del salón de eventos como dueño o guardián. Entendió que el demandante logró probar que dentro del hotel fue víctima de daños a raíz de la caída del elevador y la sobrecarga no puede ser alegada como eximente de responsabilidad.
En cuanto a los rubros indemnizatorios solicitados la jueza otorgó 3 millones por incapacidad, gastos documentados por unos 31 mil pesos y no documentados por 100 mil pesos, además un millón y medio en concepto de daño moral y por la perdida del viaje a Estados Unidos cerca de 47 mil pesos y 1950,98 dólares. En total deberá ser indemnizado por una suma de 4.677.892,90 por el Hotel Savoy y Bitania 26 SA con más los intereses correspondientes y la condena se hizo extensiva a la compañía de seguros de las demandadas.
(Fuente: El Ciudadano Web)