La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, confirmó esta semana el fallo de primera instancia que condenó al herrero Sebastián José Russo a resarcir a María Ana Morello por el hundimiento de cráneo que sufrió en enero de 2018 a raíz del impacto de una planchuela de hierro que cayó desde una obra en construcción ubicada en Av. Libertad al 300, en la ciudad de Cañuelas.
La sala integrada por los jueces Paola María Guisado y Juan Pablo Rodríguez consideró que hubo, por parte de Russo, negligencia en el armado de las barandas, lo que explica la caída del hierro que impactó sobre la humanidad de la víctima.
El incidente se produjo el 24 de enero de 2018 cuando la vecina de Máximo Paz, por entonces de 54 años, madre de 12 hijos, caminaba desde la estación ferroviaria hacia el centro de la ciudad. Al pasar frente a un edificio en construcción ubicado en Av. Libertad 325 una planchuela de hierro impactó en el medio de su cabeza. En el Hospital municipal le diagnosticaron un traumatismo encéfalo craneal (TEC) severo con hundimiento de cráneo. Ese mismo día fue derivada al Hospital El Cruce de Florencio Varela, donde permaneció internada en coma inducido. Finalmente logró sobreponerse, aunque le colocaron una placa metálica para remplazar la calota hundida.
En la causa penal por lesiones culposas (IPP Nro. 06-03-00075-18/00) la fiscal en turno, Norma Pippo, se declaró incompetente al considerar que había responsabilidad de funcionarios municipales que omitieron el deber de ordenar la colocación de una bandeja de protección frente al edificio en obra. Esa causa aún sigue abierta.
En la causa civil tramitada en la justicia se demandó al propietario del inmueble, Carlos María Martínez; al arquitecto José Martín Rodríguez; a Integrity Seguros; y al herrero Sebastián José Russo para que indemnicen a la mujer por las lesiones sufridas. Los tres primeros llegaron a un acuerdo conciliatorio en la etapa previa, prosiguiendo el juicio exclusivamente contra el herrero.
El fallo de Primera Instancia condenó al herrero a abonar una indemnización cercana a $ 1.500.000 más intereses y costas
En el recurso de apelación el abogado Fernando L. Ratti expresó que su cliente no se encontraba en el lugar de los hechos el día del incidente sino que llegó después de ocurrido.
“La circunstancia de que fuera herrero y que estuviera entre las decenas o cientos de curiosos que habrían ido luego del accidente, no lo convierte -en modo alguno- en responsable de un ´hierro´ que jamás manipuló, ni estuvo a su alcance” destacó Ratti.
Además, argumentó que si bien fue contratado para efectuar tareas de herrería en el edificio, no había comenzado a hacerlas al momento de los hechos, sino que recién estaba percibiendo diversos adelantos para comprar materiales -que ni siquiera habían sido llevados a la obra.
Sin embargo, los jueces de la Cámara confirmaron el decisorio del a quo.
Para ello tomaron en consideración una factura emitida a Servicios Inmobiliarios Martínez en concepto de “adelanto baranda balcones”. En tal documento, -incorporado en la causa penal- figura como emisor Sebastián José Russo. “Esto es suficiente para tener por acreditado que recibió $ 12.780 por colocar las barandas de los balcones de la obra sita en Libertad 325, Cañuelas, desde donde uno de dichos elementos se precipitara para finalmente golpear a la actora en la cabeza” señalaron los magistrados. También tomaron en cuenta la declaración del arquitecto Rodríguez en la causa penal, quien expresó que Russo se encontraba trabajando en la obra “junto con su equipo”.
“En cualquier caso -destacaron los jueces- aunque el demandado efectivamente se encontrara ausente de la obra en el momento del hecho, de ningún modo esa circunstancia autoriza descartar su responsabilidad por las consecuencias, si se aprecia que la mencionada planchuela de hierro que él mismo comprara, independientemente de cómo se la califique, fue adquirida para armar la baranda, tarea que indudablemente era de su incumbencia”.
Y luego concluyen que “la negligencia en el armado de la baranda o en la soldadura o colocación del hierro en cuestión, que formaba parte de su tarea, lo que explica con mayor grado de verosimilitud el motivo por el cual se produjo el desprendimiento o caída de ese elemento. Circunstancia que quita la relevancia que el recurrente le pretende atribuir, a los fines de definir la responsabilidad, a la hipótesis de su ausencia”.
Boccarratto, patrocinante de la señora Morello junto al Dr. Krieger, destacó la sentencia favorable: “En este caso se hizo justicia; la señora Morello, integrante de una familia muy humilde, salvó su vida por milagro y sufrió un importante daño físico pero también psicológico, teniendo en cuenta que al día de hoy tiene miedo de pasar frente a cualquier obra en construcción. También ha disminuido su movilidad porque se marea y tiene miedo de caerse”.
El monto de la sentencia, actualizada con intereses a tasa activa desde la fecha del hecho, asciende a un monto que ronda los $ 5.400.000 a los que deberán agregarse $ 1.800.000 de honorarios del abogado de la reclamante y un perito médico.
(Con información de Info Cañuelas)