Entrevista al Dr. Gustavo Bosco - Abogado y liquidador

Lanzamiento de Libro: El Dr. Gustavo Bosco, abogado, liquidador y amigo de la casa, acaba de lanzar su libro...



- Con el nuevo C.C. y C. se adicionó la función de la responsabilidad civil preventiva a las funciones reparatorias y sancionatorias.

- La obligación de salvamento de la Ley de seguros está íntimamente ligada a la función preventiva del C.C. y C.

- El deber de salvamento comienza desde que el daño es inminente.

- La participación del Asegurador en el salvamento no implica el reconocimiento de los derechos del Asegurado.

- El principio general dice que los gastos de salvamento son reembolsables al Asegurado siempre que no sean manifiestamente desacertados.

- Existen condicionados de póliza (ej. sublímite de suma asegurada en r.c. producto que limita los gastos por retirada del producto de plaza) que pretenden vulnerar estas disposiciones legales (art. 72 y 73 LS obligación de salvamento y reembolso, gastos, salvamento).

- La franquicia no debe ser contemplada o deducida del reembolso de los gastos de salvamento.

- En la medida que el dolo y la culpa grave, en la obligación de salvamento, haya producido un mayor daño, sólo en esa medida el Asegurador puede minimizar la indemnización.