- Con el nuevo C.C. y C. se adicionó la función de la responsabilidad civil preventiva a las funciones reparatorias y sancionatorias.
- La obligación de salvamento de la Ley de seguros está íntimamente ligada a la función preventiva del C.C. y C.
- El deber de salvamento comienza desde que el daño es inminente.
- La participación del Asegurador en el salvamento no implica el reconocimiento de los derechos del Asegurado.
- El principio general dice que los gastos de salvamento son reembolsables al Asegurado siempre que no sean manifiestamente desacertados.
- Existen condicionados de póliza (ej. sublímite de suma asegurada en r.c. producto que limita los gastos por retirada del producto de plaza) que pretenden vulnerar estas disposiciones legales (art. 72 y 73 LS obligación de salvamento y reembolso, gastos, salvamento).
- La franquicia no debe ser contemplada o deducida del reembolso de los gastos de salvamento.
- En la medida que el dolo y la culpa grave, en la obligación de salvamento, haya producido un mayor daño, sólo en esa medida el Asegurador puede minimizar la indemnización.