Eventos deportivos y la Responsabilidad del organizador

En segunda instancia, la justicia chaqueña confirmó la condena contra la Liga Chaqueña de Fútbol que deberá indemnizar al jugador de Social y Deportivo Zona Sur, Darío Alejandro Fleita, quién debió ser operado del riñón luego de ser embestido por el arquero del club Escuela Municipal de Fontana.



En segunda instancia, la justicia chaqueña confirmó la condena contra la Liga Chaqueña de Fútbol que deberá indemnizar al jugador de Social y Deportivo Zona Sur, Darío Alejandro Fleita, quién debió ser operado del riñón luego de ser embestido por el arquero del club Escuela Municipal de Fontana.


El incidente se produjo el 7 de abril de 2012, cuando el jugador tenía 18 años, en un encuentro disputado por la Primera División B de la liga provincial y como consecuencia del mismo el lesionado debió ser intervenido quirúrgicamente, al día siguiente, en el Hospital Perrando donde le fue extirpado su riñón izquierdo. Posteriormente, debió retirarse de la práctica del deporte.


La medida fue dictada en diciembre pasado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y lleva las firmas de las camaristas Wilma Martínez y Gladys Zamora. El monto de la indemnización asciende a un monto cercano a los 300 mil pesos incorporando los rubos de daño a la integridad física (180 mil pesos), pérdida de chance (35 mil) y daño moral (70 mil).


De acuerdo al Código Civil, la responsabilidad le compete a la Liga Chaqueña de Fútbol como organizadora del torneo de fútbol y porque “le incumbe una obligación de seguridad a fin de proteger la integridad física de quienes participan del evento”. En paralelo, se desestimó la demanda contra la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) “por entender que no se encuentra probado en autos que aquélla institución fue organizadora y beneficiaria del espectáculo deportivo donde se generó la lesión al actor”.


Entre las cuestiones que pueden despertar mayor polémica es que se considera justiciable una incidencia del juego, más allá de que se pueda advertir que el accionar del arquero se apartó del “fair play” que se presume en cualquier competencia deportiva. En ese sentido, las camaristas consideraron que la conducta del arquero constituyó “un hecho ilícito civil culposo” y además “una clara inflación a las Reglas del Juego fijadas por la International Football Association Board, “aplicables al caso de acuerdo a lo estipulado en el art. 94 del Reglamento de Liga Chaqueña de Fútbol”.


En el fallo, las camaristas consideran que “(…) el hecho de que el árbitro no haya cobrado falta no enerva la comprobación de la ilicitud de la conducta dañosa del jugador, puesto que ad eventum esa omisión del referí constituye una conducta distinta, que puede ser enjuiciada de manera autónoma, por transgresión a los deberes de diligencia inherentes a su función de directores del encuentro”. Es decir, que la sentencia también abre la vía de que se demande al árbitro de ese encuentro.


Así, la sentencia sienta un precedente para cualquier incidente que pueda producirse en el futuro durante un encuentro deportivo en que alguno de los jugadores haga un “uso de fuerza excesiva” o tenga una conducta que, según las reglas, se considere “temeraria”. (Chaco Día por Día)