Desde la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA (FAPASA) hemos constatado las graves irregularidades en que incurre MERCADOLIBRE, quien ofrece -de manera directa o indirecta- la concertación de contratos de seguros, promueve su celebración en distintos ramos e intermedia y publicita operaciones de pólizas de seguros, todo ello a través de su página web mercadolibre.com.ar.
En este orden, FAPASA procedió a realizar la presentación de una denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismo de Control con facultades exclusivas y excluyentes en la materia, con el objeto de que tome la debida intervención.
Concretamente se ha constatado que mediante la página web aludida se ofrece, sin la debida autorización para ello, la concertación de pólizas de seguros en violación del artículo 61 de la ley 20.091. De tal modo se advierte que la publicación y/o promoción de la contratación, se realiza conjuntamente o a través de personas referidas, que en algunos casos resultan ser personas humanas, en otros presuntas personas jurídicas o sociedades con nombres de fantasía.
Con total desaprensión se omiten las normas de idoneidad, información, asesoramiento y transparencia que hacen a los más elementales principios del seguro. Además, se infringen los preceptos de los artículos 56 y 57 de la Ley N° 20.091, cuestión que con un simple golpe de vista se puede advertir, ya que de manera reiterada en las ofertas formuladas por MERCADOLIBRE se utilizan las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características de las operaciones de seguro, que no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con la ley.
Tampoco se cumplen las reglas respecto a la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, productores asesores de seguros y agentes institorios deben procurar en favor de los asegurados y usuarios, lo que significa una clara infracción de la Resolución RESOL-2018-464-APN-SSN#MF.
De las ofertas de pólizas constatadas no surge que MERCADOLIBRE, ni las personas (humanas, jurídicas o nombres de fantasía) se encuentren debidamente inscriptos en los registros de la SSN (artículo 3° Ley N° 22.400 y artículo 1° Resolución SSN N° 38.052/2013). En rigor, corresponderá evaluar la infracción del artículo 7° de la Ley 22.400 que establece entre otras cosas que las personas no inscriptas no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por la concertación de contrato de seguros y ponderar la situación a la luz del artículo 8° (inc. g) de la misma ley que establece que “no podrán inscribirse… quienes operen como productores asesores sin estar inscriptos” y del artículo 29 de la Res. SSN 38052/2013 acerca de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 20.091 incluyendo la inhabilitación absoluta.
Cabe recordar además que la eventual comercialización a través de agentes institorios, requiere esencialmente que la oferta de seguros sea realizada de manera complementaria al objeto principal de la sociedad, es decir que podrán realizarse ofertas de seguros exclusivamente a la clientela con el propósito de potenciar la actividad, desarrollar el mercado de seguros, promover la cultura aseguradora, etc.. En otras palabras, debe existir en el caso de los agentes institorios además de un mandato, una actividad principal y una clientela identificada o fácilmente identificable, es decir, presupone la existencia de un grupo de afinidad.
La actividad aseguradora es sumamente solidaria, técnica y regulada, por lo que exige a sus actores el cumplimiento riguroso de la normativa en beneficio y protección de los asegurados, asegurables, la economía y la sociedad toda. Cada uno de los más de 40.000 productores asesores de seguros que formamos parte de FAPASA debemos cumplir con la capacitación profesional obligatoria, aprobar los exámenes de idoneidad, matricularnos, inscribirnos y abonar la tasa correspondiente para el ejercicio de la actividad tal cual manda la ley. Incluso más recientemente se emitió la Resolución 332/2021 que establece la obligatoriedad del “Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros” mostrando el organismo de control su preocupación respecto a la intermediación ilegítima y la defensa del asegurado.
FAPASA estuvo y estará siempre del lado del desarrollo y promoción del mercado asegurador, de los asegurados, de la gente y de sus afiliados, realizando acciones para defender a todos ellos ante actos ilegítimos e irregulares por parte de terceros.
Fuente: FAPASA