FAPASA: LA RESOLUCIÓN 24/2023 - Modelos de notas para que los asegurables y asegurados puedan ejercer su derecho de libre elección

A partir del dictado de la citada Resolución el mercado asegurador argentino cuenta con una arbitrariedad menos y una expectativa de mayor calidad y mejores prácticas para su desarrollo...



A partir del dictado de la citada Resolución el mercado asegurador argentino cuenta con una arbitrariedad menos y una expectativa de mayor calidad y mejores prácticas para su desarrollo.

De ahora en más, los Productores Asesores de Seguros podrán participar activamente en la contratación de los seguros vinculados a los préstamos prendarios para la adquisición de vehículos.

Durante mucho tiempo estos seguros se convirtieron en un privilegio irritante a favor de los acreedores prendarios, donde éstos, no solo elegían a la entidad aseguradora, sino que, además, le trasladaban al tomador del crédito, gastos de comercialización de un intermediario a quien no había elegido y ni siquiera conocían.

La facultad del prestador de admitir por lo menos cinco entidades no significa que no pueda o no deba aceptar otra aseguradora propuesta por el asegurable, con la intervención del intermediario que lo asesore, pues el deudor, como parte del contrato tiene todos sus derechos, en particular en la elección de la cobertura de seguros y en no ser observador pasivo y pagar por el seguro un precio exorbitante en abierta violación del punto 26 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Debemos destacar que el deudor prendario tiene interés asegurable en todo contrato que lo tenga como parte y en el caso particular de los préstamos para la financiación de vehículos, el acreedor prestamista tiene ya especial privilegio en la constitución del gravamen sobre el automóvil objeto de la financiación.

Alertamos a los tomadores de préstamos para la compra de vehículos la facultad de designar al Productor Asesor de Seguros que  lo asista en sus derechos y a denunciar todo abuso que pretenda el acreedor prendario sobre las coberturas de seguros en las que no tiene otras prerrogativas que sus derechos en caso de robo o destrucción total de la unidad financiada, cuando la protección del seguro es mucho más amplia y protege no solo al asegurado, sino a la sociedad toda y de allí deviene su obligación de contratarlo.

Como es nuestro derecho y también nuestra obligación los Productores Asesores de Seguros del país estaremos atentos a la intervención que nos corresponde en toda contratación de seguros, en la protección de asegurables y asegurados.

Se encuentran disponibles los modelos de notas para que los asegurables y asegurados puedan ejercer su derecho de libre elección:

Descargar nota modelo Libre elección para nuevos planes 

LibreContratacion1 (1).docx

Descargar nota modelo Liberación de un Seguro vigente

LibreContratacion2 (1).docx

Si al intentar ejercer la opción no te lo permiten debes dirigirte a la Oficina de Defensa del Consumidor que corresponde a tu domicilio.

Descargar Modelo de Nota

nota-reclamo-OMIC.docx

Si al Asegurable o Asegurado no le permiten ejercer el derecho de libre elección, puede informar esta situación a través de la Seccion Denuncias de la página, contamos con un equipo profesional para asesorarlo.

FAPASA junto a las 22 Asociaciones del país están trabajando unidas para defender nuestra actividad y los derechos de los Asegurables y Asegurados.

(Fuente: FAPASA)