FAPASA rechaza inscripción de Mercado Libre como institorio

FAPASA manifiesta su rechazo a la Resolución SSN N°712/2021 de fecha 30 de septiembre 2021, que inscribe a MERCADOLIBRE como AGENTE INSTITORIO...



RECHAZAMOS EL AVASALLAMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS Y LOS PAS QUE REPRESENTA LA ILEGÍTIMA INSCRIPCIÓN DE MERCADOLIBRE COMO AGENTE INSTITORIO


Desde la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA, que agrupa a las Asociaciones de Productores de Seguros Provinciales, Regionales y Zonales, representando a más de 44.000 Productores Asesores de Seguros en todo el País, venimos a expresar nuestro rechazo a la Resolución SSN N°712/2021 de fecha 30 de septiembre 2021, que inscribe a MERCADOLIBRE como AGENTE INSTITORIO.

Tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a cargo de la Actuaria Adriana Guida, como el Ministerio de Economía de la Nación, Subsecretaría de Servicios Financieros, a cargo de Leandro Toriano, hicieron caso omiso a nuestras presentaciones de fecha 25 de junio de 2021 y 15 de julio de 2021, PREVIAS A LA INSCRIPCIÓN EN CUESTIÓN, en la que denunciamos y constatamos los graves incumplimientos e infracciones de MERCADOLIBRE a la normativa vigente que rige a la actividad aseguradora.

MERCADOLIBRE de manera desaprensiva y sin atenerse a las reglas de seguros violentó de manera flagrante los más altos intereses de orden público consagrados por las leyes N° 22.400, 20.091, 17.418 y concordantes que hacen a la protección de asegurados y asegurables en un claro perjuicio de toda la sociedad y a los Productores Asesores de Seguros. SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (artículo 8° inciso g de la Ley 22.400), denunciamos entre otras cosas:

  1. la oferta de concertación de contratos de seguros (artículo 61 Ley N° 20.091 y artículos 2°de la Ley N° 22.400);
  2. la intermediación en seguros sin organizadores o productores vinculados (artículos 2°, 3° y 4°Ley N° 22.400);
  3. la promoción y publicación de productos ofreciendo alternativas de medios de pago (inciso c del punto VII del Anexo de la Resolución SSN N° 464/2018);
  4. consejos de seguridad en la contratación (artículo 57 Ley N° 20.091);
  5. la utilización de las palabras seguro, asegurador o expresiones características de las operaciones de seguros, etc (artículos 56 y 57 de la Ley N° 20.091).


Acreditamos y pusimos en conocimiento tales hechos a fin de sustanciar las actuaciones respectivas y para que se imponga la INHABILITACIÓN según establece la ley, tal como el organismo ha resuelto en innumerables antecedentes. Asimismo, solicitamos la SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE AGENTE INSTITORIO hasta tanto se resuelvan las denuncias formuladas para evitar graves contradicciones y la posible comisión de delitos de los funcionarios intervinientes. Todo esto, teniendo en cuenta además que existen antecedentes administrativos de la SSN y jurisprudenciales (que se encuentran ratificados y firmes por el Poder Judicial de la Nación) que fueron detallados en las denuncias, en los que se sancionan conductas de iguales características aplicándose dicha INHABILITACIÓN. En lugar de sustanciar las pruebas conducentes avanzaron las áreas respectivas del organismo con la inscripción.

Dicho ello aclaramos que la cuestión no deviene ahora en ABSTRACTA por cuanto la gravedad de los hechos y la omisión de la sustanciación del proceso iniciado por nuestras denuncias tornan ILEGÍTIMO AL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN y significa una grave falta de la debida diligencia, abuso de autoridad y deberes de funcionario público para los involucrados, quienes NO podían desconocer la gravedad del asunto previo a resolver el pedido de inscripción por parte de MERCADOLIBRE.

A mayor abundamiento, es la propia SSN en su Resolución N° 38.052 de 2013 la que establece como requisito detallar sanciones que hubieran sido aplicadas al aspirante. Al hacer caso omiso de nuestras denuncias no solo se evitó sancionar, sino que de hacerlo (como debería) en el futuro acarrearía contradicciones entre distintos actos administrativos que recaen sobre la misma materia (artículo 29 de la Resolución SSN N° 38.052/2013).

Muestra de la desaprensión con la que se resuelven estos temas, podemos observar la resolución SSN N°697/2021 que ordena la inscripción de un Agente Institorio, siendo que al día de la fecha se encuentra inhabilitada por Resolución SSN N° 1083/2019. ¿Qué parámetros o criterios toma la SSN para la inscripción de Agentes Institorios?, ¿se le pudo haber pasado semejante cuestión haciendo caso omiso a estas denuncias en el acto administrativo?.

Consideramos que la inscripción de MERCADOLIBRE o cualquier otra entidad como Agente Institorio, en incumplimiento con los requisitos mínimos para la venta, asesoramiento o intermediación en seguros, es un grave avasallamiento al marco normativo, a los asegurados y asegurables y a los más de 44.000 productores que representamos. Seguiremos adelante con todas las medidas administrativas, judiciales y penales que puedan iniciarse para defender el ordenamiento jurídico y regulatorio y la labor que desempeñan quienes asesoramos e intermediamos en seguros en forma legal, cumpliendo con la normativa, los exámenes, la capacitación continua, el pago de tasa, y el control estatal.


(Fuente: FAPASA)