Galeno ART: La SSN dispone su inhibición general de bienes

La medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias y se la emplaza en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 20.091.



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha emitido una Resolución (RESOL-2025-629-APN-SSN#MEC) que impone medidas cautelares inmediatas a la aseguradora GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68522850-1) debido a un significativo déficit de Capitales Mínimos.

La decisión, que se adopta bajo el amparo de la Ley N° 20.091 , busca proteger la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento, y los intereses de los asegurados.

Según la Gerencia de Evaluación de la SSN, los Estados Contables presentados por GALENO ART, cerrados al 30 de septiembre de 2025 , revelaron un déficit de Capitales Mínimos que asciende a la impactante suma de $12.954.889.767 (PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE).

La entidad misma reconoció esta situación deficitaria , la cual la coloca en la situación prevista en la primera parte del artículo 31 de la Ley N° 20.091.

La Resolución, firmada digitalmente por el Superintendente Guillermo Plate , establece dos medidas principales de carácter preventivo:

Inhibición General de Bienes: Se ha prohibido a GALENO ART realizar actos de disposición respecto de sus inversiones. Se ha ordenado la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de la compañía, aunque se hace una salvedad: la medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias.

Emplazamiento para Saneamiento: La aseguradora ha sido emplazada en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 20.091. Esto significa que debe dar explicaciones y adoptar medidas para mantener la integridad de su capital. Para ello, GALENO ART deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes a su notificación.

La Resolución fue adoptada de forma "inaudita parte" y debe efectivizarse de inmediato. La compañía aseguradora cuenta con un plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación para interponer recursos contra esta medida, según lo establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.

Las autoridades competentes han sido instruidas para tomar debida nota de la inhibición , mientras que la aseguradora se enfrenta a un plazo estricto para demostrar cómo restablecerá su equilibrio patrimonial.


Acceda a la Resolución completa aquí: 629 SUN BO.pdf