Importante pronunciamiento de la Corte en materia de intereses



En un fallo fechado este jueves 29, el cual lleva la firma unánime de sus 4 integrantes, la Corte Suprema de la Nación aceptó la queja planteada por la parte demandada en los autos “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido”, en la cual se discutía la validez de la la capitalización periódica y sucesiva ordenada en el pleito, con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En opinión de los cortesanos, dicha forma de capitalización "no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar. El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual "no se deben intereses de los intereses" y por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva".

La irracionalidad del método de cálculo aplicado al caso queda palmariamente expuesta en el pronunciamiento del Máximo Tribunal de nuestro país: "el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable (cfr. pauta del artículo 771 del mismo código)." 

En definitiva la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este pronunciamiento.

La UART emitió un comunicado horas después de conocido el Fallo: "Desde UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, consideramos que este Fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad".

Acceda aquí al Fallo Completo FALLO CSJN - OLIVA c COMA.pdf