La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que se deberá indemnizar a una mujer por los daños y perjuicios que experimentó mientras circulaba por la vía pública, por la caída de un objeto desde un piso superior de una obra en construcción.
Según consta en la causa, caratulada S, K A c/ G. & K. A. y Otros s/ Daños y Perjuicios" la demandante sufrió un fuerte golpe por la caída de un caño de hierro de gran peso y consistencia, de aproximadamente 5 centímetros de largo, desde un edificio en construcción. La mujer afirmó que los balcones del edificio en construcción daban a la calle “no contaban en ese momento con ninguno de los resguardos de seguridad correspondientes, a la vez que la vereda no estaba acordonada ni con ninguna medida de seguridad para desviar la circulación peatonal”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por 80 mil pesos en concepto de daño moral y 5 mil por gastos médicos, de farmacia y de movilidad. El juez de grado rechazó el reclamo por incapacidad psicofísica sobreviniente y por tratamientos de rehabilitación, kinesiología y psicoterapia, pues consideró que en este caso concreto no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.
El caso fue encuadrado en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, “puesto que la víctima resulta ser una tercera ajena al propietario del inmueble y a las personas físicas y jurídicas que, a la época del hecho, participaban en la planificación, la organización, la dirección y la ejecución de la obra”, según el Tribunal de Alzada.
En este escenario, la sentencia admitió la reparación de la incapacidad psicofísica sobreviniente, la del tratamiento psicológico y la del tratamiento kinesiológico. También ordenó elevar la indemnización del daño moral a favor de la accionante.
Los jueces aplicaron el antiguo artículo 1113, 2 párrafo, 2 parte del Código Civil. “Ocurre que, en efecto, un inmueble en construcción es indudablemente una cosa riesgosa en los términos de esa norma y en su interpretación por parte de la doctrina durante las últimas décadas (…) puesto que la ejecución de la obra introduce un riesgo antes inexistente en la sociedad y supone de por sí, dadas las características inherentes a un proyecto de esa magnitud, una probabilidad cierta de causar daños a terceros”, añadieron.
El tribunal explicaron que, cuando el vicio o riesgo de la cosa es el elemento que da origen a la responsabilidad objetiva del dueño y del guardián de aquélla, la pretendida obligación de indemnizar prescinde totalmente del componente subjetivo de la culpabilidad, y “corresponde a los sindicados como responsables la acreditación” de la “causa ajena” a fin de alcanzar su exoneración, ya sea a través del “hecho de la víctima”, del “hecho de un tercero por quien no debe responder” o del “caso fortuito o fuerza mayor”.
En este escenario, la sentencia admitió la reparación de la incapacidad psicofísica sobreviniente, la del tratamiento psicológico y la del tratamiento kinesiológico. También ordenó elevar la indemnización del daño moral a favor de la accionante.
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