Los riesgos en la playa



El propietario de un parador y su empresa aseguradora deberá indemnizar a un hombre, quien sufrió graves heridas cuando vacacionaba en Las Grutas, en el momento en el que una chapa voló desde un local hacia el sector de la playa en el que él se encontraba.

Según explicaron fuentes judiciales, el hecho se dio mientras la víctima estaba junto a su pareja y su hija, descansando en las playas la segunda bajada, cuando una chapa de más de 20 kilos voló por más de 60 metros e impactó de lleno en la sombrilla que los cubría del sol. Una parte del zinc le “pegó de refilón” en la cabeza al papá y le causó una profunda herida.

Ante esto, el hombre fue atendido por los guardavidas del lugar, que le realizaron atención paramédica, para luego trasladarlo en ambulancia al hospital de la localidad. Fue allí que recibió curaciones en el cuero cabelludo, puntos de sutura, la aplicación de una inyección antitetánica y se lo tuvo en observación por 3 horas.

Puntualmente, la chapa voló desde un comercio cercano, ubicado a 15 metros de altura. “La trayectoria podría haber provocado efectos mayores”, destaca el fallo civil que ordenó una indemnización para la familia.

Por el estado de shock sufrido por el hombre y toda su familia, decidieron regresar a su localidad de origen, en donde le realizaron nuevos estudios y se descubrió que el accidente le provocó lesiones en la columna cervical. Así quedó certificado por los especialistas.

De esta forma, tiempo después, el hombre inició una demanda al dueño del local, y a compañía aseguradora MAPFRE Argentina.

La titular del Juzgado Multifueros afirmó que en estos casos “se presume la culpa del dueño y del guardián, quienes para eximirse de responsabilidad deben acreditar la prueba en contrario, esto es que de su parte no hubo culpa”.

El hecho también quedó acreditado por el informe acompañado por el Jefe del Cuerpo de Guardavidas de la Municipalidad de San Antonio Oeste, quienes actuaron de manera primaria ante el suceso ocurrido.

A la hora de establecer responsabilidades para la indemnización, la jueza expresó que “la franquicia está legalmente prevista y funciona como tope indemnizatorio, siendo entonces que una parte del riesgo no está cubierta por la aseguradora, y deberá ser asumida por el demandado asegurado”.

Tuvo en cuenta la tomografía computada de cabeza y cuello que concluyó que el hombre “ha quedado con una cervicalgia y disminución de la movilidad de la columna vertebral”. Quedó, asimismo, con algunas secuelas incapacitantes.

“Es evidente la existencia del daño moral pues se ha afectado el espíritu, la tranquilidad y la integridad física de la actora y de su familia quienes estaban de vacaciones en el balneario Las Grutas”, expresa el fallo.

También tuvo en cuenta testimonios de allegados que dieron cuenta que el hombre “estaba en un estado de shock y que toda su familia estaba muy angustiada”. La magistrada refirió “el daño padecido no solo por el actor, sino por el grupo familiar al ver también frustradas sus vacaciones”.

De esta manera, condenó al dueño del negocio y a la aseguradora -en el límite de la póliza- a pagar una indemnización por diversos rubros.

(Con información de La Mañana de Neuquén)