Intentó simular un accidente laboral, pero se había lesionado jugando al fútbol

Le habían pagado una suma superior a los $170.000 y le brindaron atención médica por un supuesto accidente laboral...



La jueza de Garantías Nº 5 de Paraná, Paola Firpo, resolvió “disponer la Suspensión del juicio a prueba en favor de NIF, por el delito de Estafa -previsto en el artículo 172 del Código Penal, y conforme al artículo 76 bis y 394 del Código Procesal Penal (CPP), por el término de un año, a partir del día de la fecha”. La sentencia se conoció el 24 de septiembre, cuando comenzó a correr el plazo del instituto.

En la sentencia, la jueza le impuso como normas de conducta por el plazo de la probation, “la realización de tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público, cercano a su domicilio, por 96 horas totales”, y “aceptar la reparación del daño, la suma de 8.000 pesos pagadero en cuatro cuotas iguales y consecutivas cada una del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes de octubre en la cuenta que por Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) se brindará, sujeto a la aceptación del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS)”.

Todo esto generó que el Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) de Entre Ríos, por la contratación de la póliza por Riesgos de Trabajo correspondiente por parte de su empleador, le abonara una suma superior a los 170.000 pesos y recibiera la atención médica por un accidente laboral.

A NIF, de 36 años, padre de tres hijos, empleado en un carpintería, con estudios secundarios completos y sin antecedentes penales, se le imputó el delito de estafa por el hecho ocurrido el 4 de junio de 2018, cuando en su condición de “empleado de LJB, formuló denuncia de siniestro sufrido en fecha 2 de junio de 2018, manifestando que encontrándose en un establecimiento ubicado en el este de Paraná, movilizando mercadería, al saltar para bajar del camión sufre un tirón en la rodilla derecha, originando así las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo N°24.557, por parte del IAPS, a través de la Póliza, contratada por su empleador.

Por lo que se autorizaron –en el marco del siniestro- sesiones de fisioterapia, intervención quirúrgica de ligamento cruzado, y finalmente la Comisión Médica N°8, dictaminó que el NIF padece una incapacidad laboral parcial definitiva permanente del 7 por ciento; percibiendo NIF, la suma de 177.962 pesos; en tanto dicha lesión tuvo su origen en un partido de fútbol en el que participó el día que manifestó haber tenido el accidente laboral; generando con dicho engaño un perjuicio económico al IAPS por la suma mencionada».

En la audiencia, Firpo le explicó al imputado, “con palabras sencillas” en qué consiste el instituto de la suspensión del proceso a prueba y le preguntó si era su voluntad someterse a las reglas de conducta que la herramienta conlleva para así continuar con la audiencia. NIF respondió que «sí». Tras un cuarto intermedio a pedido de Fiscalía, se reanudó la audiencia, se identificó al imputado y a paso seguido, la defensa pública leyó el hecho que se le imputó a NIF.

La jueza entendió que en el caso “concurren los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de la Suspensión de juicio a prueba”, que fijó por el término de un año, con normas de conducta, y en concepto de reparación económica de 8.000 pesos, previa aceptación del Instituto del Seguro. Fiscalía dio su conformidad a resolver el conflicto mediante el instituto. 

Fuente: (El Diario)