El nuevo Decreto 196/25 suprime y modifica la normativa al respecto.
ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos se rigen por el presente artículo y se ajustarán a las siguientes exigencias:...
I) Los cascos se ajustarán a lo dispuesto en la certificación ECE R22-05 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
La norma ECE R22-05 es una norma europea básica para cascos de motociclistas. La prueba ECE 22.05 es equivalente a las pruebas de cascos del Departamento de Transporte (DOT) en EE. UU. y esta homologación abarca tanto el casco como la visera.
Sin embargo el nuevo Anexo C dispone que los fabricantes y los importadores de autopartes, componentes y piezas deben cumplir alguno de los procesos de ensayos que establece el siguiente cuadro:
Cascos de Protección para Uso Vehicular: IRAM AITA 3621 / R22 / DOT
DESAPARECE la obligación normativa de “contar con la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco.”
Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV