La justicia dictó sentencia en un juicio civil y condenó a Aguas y Saneamiento Mendoza S.A. (Aysam) a pagarle más de $40 millones, entre moneda local y extranjera, a una familia que sufrió importantes daños en su casa por una pérdida de agua en la conexión del domicilio colindante.
El fallo fue firmado por el Segundo Tribunal de Gestión Asociada en base al estado de un inmueble ubicado en Manuel A. Sáez en Las Heras, donde vive una familia.
Los damnificados demandaron a Aysam por los daños y sobre todo por la falta de respuesta a los reiterativos reclamos que hicieron.
Tras analizar la situación, la justicia estableció una indemnización de $5.722.737 y 48.000 dólares, montos a los que se les deberá sumar todos los intereses ocasionados durante la investigación del caso.
La situación denunciada comenzó a reflejarse en marzo del 2017 cuando los dueños de la vivienda comenzaron a evidenciar averías y roturas en las paredes, como así también manchas y daños en el mobiliario de la cocina.
Con el correr de los meses la situación fue empeorando y se generó un levantamiento de baldosas, desperfectos en el suelo y desniveles del terreno.
Esto generó que los dueños contrataran a un ingeniero, que tras algunos estudios detectó que el piso se había hundido 38 centímetros. Luego, meses después, el desnivel alcanzaba los 40 centímetros.
Los demandantes aseguraron en la presentación que realizaron varias denuncias y presentaciones en la empresa, pero nunca recibieron una respuesta.
Justamente esto fue un dato clave para los jueces que intervinieron en la causa. “Nótese que AYSAM no sólo no asumió las conductas que el contrato y la ley colocan a su cargo, sino que incluso, requerida en al menos dos oportunidades por el EPAS para que informara sobre la situación del inmueble de la actora y de los colindantes, no consta que haya efectuado contestación alguna. Es más: ni siquiera ha invocado haber emitido tal respuesta”, dijeron los magistrados en los fundamentos del fallo.
En base a esto, aseguraron: “AYSAM no ha logrado acreditar la concurrencia de una causa ajena. Concluyo que ha mediado un vicio en la prestación del servicio, y también, insisto, una infracción a sus obligaciones legales y contractuales; todo lo cual determina que se torne operativa su responsabilidad objetiva”.
Así las cosas, ahora deberá indemnizar a la familia con el monto millonario antes mencionado.
(Sitio Andino)