El esperado Fallo acaba con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas como tribunal administrativo previo a la instancia judicial. Paso necesario para concluir con la Reforma de manera integral y la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, iniciativa que debe encarar la Justicia de cada una de las 15 provincias adheridas y la CSJN.
En el fallo “Pogonza”, nuestro máximo tribunal de justicia sienta un precedente ineludible para el aval a nivel nacional de la constitucionalidad del régimen de Comisiones Médicas como instancia previa, excluyente y obligatoria para la solución de los conflictos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La doctrina emanada de la CSJN impactará seguramente sobre aquellas jurisdicciones que, habiendo adherido a la Ley 27.348, aún no se han expedido acerca de su validez como tribunal administrativo.
Destaca el fallo, entre otras cuestiones, la independencia e imparcialidad de estas Comisiones, la idoneidad científica de sus integrantes, el respeto al debido proceso con la participación obligatoria de abogados en todas las instancias, la gratuidad del procedimiento para el trabajador, y un plazo perentorio razonable para la emisión del dictamen que brinda celeridad y automaticidad al trámite de acceso a la cobertura. Se ofrece así al trabajador de “…un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a la prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio..”
Nuestro máximo tribunal también considera que la revisión judicial que la Ley 27.348 prevé en caso de disconformidad de las partes con el dictamen administrativo es “amplia y suficiente”, respetando la jurisdicción inalterable de los tribunales laborales ordinarios y la garantía de debido proceso legal y tutela judicial efectiva. No advierte el Supremo tribunal que se restrinja el marco de la revisión judicial, admitiéndose el reexamen de las cuestiones fácticas y jurídicas analizadas en la esfera administrativa, observándose una amplitud probatoria suficiente. No hay en consecuencia, según la Corte, elementos que permitan identificar regresión normativa en el procedimiento previsto en la Ley 27.348 con respecto al anterior dispuesto por la Ley 24.557.-
Es relevante destacar además que la Corte exige el paso previo ante las Comisiones Médicas aun para aquellos supuestos en que el trabajador decida posteriormente accionar judicialmente en base a otros sistemas de responsabilidad.
“Desde la UART, celebramos el reciente Fallo de la CSJN, porque termina de validar todos los aspectos clave de la Reforma de la LRT. Avala el paso previo por Comisiones Médicas, el uso del Baremo como instrumento para ponderar daños derivados de una accidente o enfermedad profesional, y deja en claro la manera de calcular las indemnizaciones”- define Mara Bettiol Presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. “Es un gran paso para el universo laboral argentino, tanto para las empresas, como para los trabajadores. Refuerza nuestras expectativas de acercarnos al próximo paso, para que la Reforma surgida del consenso de legisladores nacionales y provinciales, empresas, sindicatos y el Estado, quede concluida. Este es un eslabón fundamental hacia la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses o cuerpos periciales en todas las provincias que adhirieron a la ley. Es un punto crucial para darle sustentabilidad al Sistema y seguir trabajando focalizados todos en su esencia: la prevención y la atención integral, automática y de calidad” enfatiza Bettiol.
Lo pendiente. El problema pericial judicial que aqueja a riesgos del trabajo es de larga data. Las pericias que exageran y agrandan los daños remanentes de un accidente laboral han generado un enorme sobrecosto para la economía productiva y también muchas inequidades entre los trabajadores e imprevisión para todos los que constituimos el tejido productivo. Para su resolución, la Ley estableció un nuevo esquema de funcionamiento pericial. La normativa indica reemplazar el pago de honorarios según el monto de la sentencia, por un monto fijo por acto médico en relación al trabajo efectivamente realizado. Asimismo, exige que los peritos sean elegidos por concurso y no por simple inscripción en un listado, del que luego y por sorteo se les asignan las causas a tratar. Y, explícitamente, indica determinar los daños remanentes de un accidente laboral de acuerdo a lo establecido en el Baremo.
Tres cuestiones que son de sentido común y que resultan vitales para cerrar de manera virtuosa la totalidad del proceso. Desde UART confiamos que en el entendimiento de la centralidad y en el marco del fallo de CSJN, las autoridades judiciales correspondientes en cada provincia, tomen prontamente la iniciativa de conformar estos cuerpos técnicos.