La Frontera: Orden Judicial Frena Carreras de Cuatriciclos y 4x4 en "La Frontera" de Pinamar

Un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores ha generado un fuerte impacto en Pinamar al ordenar la suspensión inmediata de toda actividad motora en la zona de médanos conocida como "La Frontera". La resolución, dictada bajo la figura de una medida cautelar innovativa, prohíbe expresamente las pruebas de destreza, competencias, desafíos, carreras y toda maniobra temeraria con vehículos 4x4, UTV, cuatriciclos y motos en el sector, incluso en terrenos de titularidad privada.



Un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores ha generado un fuerte impacto en Pinamar al ordenar la suspensión inmediata de toda actividad motora en la zona de médanos conocida como "La Frontera". La resolución, dictada bajo la figura de una medida cautelar innovativa, prohíbe expresamente las pruebas de destreza, competencias, desafíos, carreras y toda maniobra temeraria con vehículos 4x4, UTV, cuatriciclos y motos en el sector, incluso en terrenos de titularidad privada.


La Justicia actúa en respuesta a una acción de amparo presentada por el Sr. Pablo Julián Martínez Carignano, quien denunció la "grave omisión estatal" de la Municipalidad de Pinamar ante un riesgo que califica como "cierto, conocido, reiterado y evitable".


El Riesgo Cierto: Accidentes Fatales y Menores Víctimas


El juez fundamentó su decisión en la alta peligrosidad de las actividades en el área, señalando que se realizan sin la debida delimitación de zonas, señalización o control permanente, en un espacio de acceso público compartido masivamente con peatones, familias y niños.


El documento judicial detalla que, como consecuencia de esta falta de control, "todos los años se producen siniestros viales graves y fatales (varios de ellos con menores de edad) fallecidos o con lesiones irreversibles, hechos reiteradamente difundidos por medios de alcance nacional". El magistrado mencionó específicamente el caso de un niño de 8 años embestido por una camioneta Amarok a principios de enero, lo que acentuó la urgencia de la medida.


La Omisión Estatal y el Poder de Policía


Uno de los ejes centrales del fallo es el reproche a la postura de la Municipalidad de Pinamar, que públicamente había sostenido que no podía intervenir por tratarse de un predio privado, atribuyendo los hechos a la "responsabilidad individual".


El Juzgado consideró esta postura insuficiente y grave, recordando que los municipios están investidos del poder de policía, que les otorga "la facultad y el deber de reglamentar, controlar y, en su caso, impedir actividades que puedan afectar la seguridad, la salubridad y el orden público".


Principio de Precaución: Prioridad a la Vida


Ante la amenaza de "daños graves e irreversibles", el juez invocó el Principio de Precaución. La medida cautelar se vuelve necesaria para asegurar la protección efectiva de derechos comprometidos como la vida, la integridad física y la seguridad pública.


La suspensión de todas las actividades motorizadas en "La Frontera" y, en particular, en la zona conocida como "la olla", se mantendrá "hasta tanto se garantice el cumplimiento de condiciones adecuadas de seguridad y control" por parte de la autoridad municipal. El fallo subraya que, en esta etapa preliminar, resulta prioritario el principio de prevención del daño, haciendo lugar a la cautelar con carácter de urgente.



Acceda al fallo completo aquì: fallo la frontera.pdf