La SSN creó el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG)

El mismo permitirá a todo ciudadano consultar por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de contratos suscriptos por un fallecido, únicamente para las ramas vida, Sepelio y Accidentes Personales.




La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución 389/2023 de fecha 18/08/2023 y publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la cual crea el Registro Nacional de Seguros de Personas Humanas (RENASEG) cuya base se nutrirá con la información brindada por las entidades de seguros en función de los contratos celebrados bajo las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

En los considerandos de la norma se destaca que el organismo de control tiene por objetivo principal procurar un mercado asegurador justo, seguro y estable en beneficio y para protección de los intereses de los asegurables, asegurados, beneficiarios y damnificados.

El Registro brindará la posibilidad a todo ciudadano de consultar por sus contratos de seguros vigentes, correspondientes a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

Asimismo tendrá por finalidad suministrar a los consultantes, la información en orden a la existencia de un Seguro de Vida, Sepelio y Accidentes Personales como así la entidad aseguradora, facilitando, de corresponder, a los posibles beneficiarios reclamar la prestación derivada del contrato.

La resolución determina que a los fines de recabar la información vinculada a las pólizas en trata, las entidades aseguradoras involucradas deberán informar diariamente, a través de la remisión por medios electrónicos y en forma continua, las altas, bajas y modificaciones de los contratos de seguros correspondientes a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

Se deberá consignarse obligatoriamente el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), tanto en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) como en el Certificado Individual, a fin de identificar inequívocamente a la persona asegurada.

La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado la novedad.

Acceda a la resolución completa aquí: ssn-creacion-renaseg.pdf