La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución Sintetizada 320/2024 de fecha 5/07/2024 y publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial a través de la cual sustituye del inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 3.2 Incendio Parcial, CG-IN 4.2 Incendio Total, CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial, CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total, CG-RH 4.2 Robo o Hurto Total, CG-CO 4.1 Gastos de traslado y estadía, por los textos que obran en el Anexo I (IF-2024-69854609-APN-GTYN#SSN) que integra la presente.
En los considerandos de la medida el organismo de control menciona que ante la ocurrencia de un siniestro total las condiciones vigentes contemplan la opción para el asegurado de conservar los restos del vehículo a cambio de recibir el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, de ambos el menor.
Que a fin de contribuir con la realización de políticas públicas orientadas a preservar el bien común y la seguridad de las personas frente a prácticas delictivas vinculadas a la sustracción de automotores y el tráfico y uso ilegal de autopartes, resulta oportuno reconsiderar los términos de las condiciones que prevén la opción precedentemente descripta.
Que la lucha contra el fraude en seguros constituye un eje central de la gestión de este Organismo de Supervisión.
Que las regulaciones emanadas de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN relativas a la disposición de los restos y autopartes de los vehículos siniestrados deben coadyuvar a su orden, tratamiento y trazabilidad.
En tal sentido, cabe recordar que el artículo 1° de la Resolución RESOL-2017-40691-APN-SSN#MF, de fecha 11 de agosto, establece que “Las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos Aires y/o en los
Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales.”.
Que, por consiguiente, corresponde modificar diversas cláusulas del “Seguro para Vehículos Automotores y/o Remolcados” en orden a la eliminación de la opción relativa al mantenimiento en poder del asegurado de los restos del vehículo ante la ocurrencia de un siniestro total.
En su Artículo 2° se establece que la resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda a la Resolución completa aquí: 320 BO.pdf