Caso de mala praxis: Le hicieron una vasectomía, pero igual su esposa quedó embarazada y deberán indemnizarlos

Por su parte la mujer recibió una compensación por gastos terapéuticos y daño moral ya que perdió el embarazo y le debieron realizar una intervención quirúrgica



Por recomendación médica, un hombre se realizó una vasectomía. Pero meses después, su esposa quedó embarazada. Ahora ambos deberán ser indemnizados de acuerdo a una decisión de la Cámara Civil de Apelaciones de la ciudad chubutense de Trelew. El fallo fue por daños y perjuicios. Por su parte la mujer recibió una compensación por gastos terapéuticos y daño moral ya que perdió el embarazo y le debieron realizar una intervención quirúrgica.

La sentencia está firmada por las juezas Florencia Cordón Ferrando y Natalia Isabel Spoturno. Se mantuvo en reserva el nombre de los integrantes de la pareja. La información fue dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia. La indemnización deberá ser abonada por el estado, un médico y una compañía de seguros.

De acuerdo a la información, el caso se inició por una vasectomía practicada al hombre por recomendación del Comité de Bioética del Hospital de Trelew debido a un diagnóstico ginecológico que advertía sobre el riesgo que la mujer podía correr en caso de quedar embarazada.

Sin embargo, meses después de la cirugía, la mujer quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo e incompleto que derivó en una posterior internación y procedimiento quirúrgico.

Según la jueza Spoturno, “tal como se refiere al perito médico al contestar los pedidos de explicaciones, no obra constancia alguna respecto de la información al paciente sobre la necesidad de realizar estudios complementarios tras la vasectomía”.

Además, la jueza advirtió que el consentimiento informado que se encuentra en la historia clínica del caso “se encuentra firmado parcialmente en blanco”. Posee espacios punteados sin completar. “Sería un documento genérico y no el utilizado para los métodos de contracepción quirúrgica. En síntesis, es evidente que la causa de la responsabilidad médica no radica en una negligencia en la intervención quirúrgica realizada sino en la infracción al deber de informar adecuadamente”, dice el fallo. “La falta de información impidió al paciente y a su esposa tomar otras medidas para evitar el embarazo”.

En relación al daño sufrido por la mujer, la jueza dijo en su fallo que tuvo su origen en “la conducta antijurídica del médico, quien incurriendo en culpa por omisión al no informar al marido de la necesidad de la realización de controles después de la cirugía”. Por su parte, Cordón Ferrando entendió que "el consentimiento informado no fue realizado de la manera prescripta por la normativa que rige las intervenciones de contracepción".

“El perito médico determinó que el consentimiento que obra en la historia clínica es genérico y no específico para la intervención de vasectomía y que no surge constancia documental que se haya informado o notificado al señor sobre la necesidad de realizar un espermograma”, afirma la jueza .

No hay evidencias de que el médico demandado “haya brindado la información suficientemente específica y detallada a la intervención realizada, sus riesgos y consecuencias conforme a lo dispuesto en las leyes, en especial la existencia de un riesgo de que la operación pueda fallar en un pequeño porcentaje y la necesidad de controlar dicha circunstancia con estudios de espermogramas”.

En cuanto al daño sufrido por la mujer, asegura que “es claramente resultado de la omisión en que incurrió el facultativo respecto a la información que debe brindar a la pareja de la afectada”. Esta situación “derivó en que los coactores tuvieran relaciones sexuales sin tener conocimiento respecto de la necesidad de los controles postquirúrgicos a fin de acreditar la ausencia de espermatozoides y, en definitiva, generó de manera mediata el daño causado a causa del infructuoso embarazo que culminó con el aborto espontáneo y la intervención quirúrgica posterior de urgencia a la que debió someterse, con los riesgos que implica ”.

La pareja deberá recibir $ 1.000 en concepto de gastos terapéuticos y $ 70.000 por daño moral, más intereses. La condena incluye a una empresa de seguros. La condena no tiene antecedentes en la provincia de Chubut. No consta ningún caso similar en la historia judicial. /Clarín


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