En Libra Seguros hace ya 5 años se tomó la firme decisión de combatir abiertamente al fraude, una vez analizado y determinado el mismo no se acepta el desistimiento y se le da curso a la instancia judicial.
“Asumimos el combate frontal al fraude porque entendemos que tenemos una responsabilidad hacia nuestra propia empresa, el mercado asegurador y la sociedad toda. Tras la aparente inocencia de la frase “viveza criolla” se solapa un delito, se naturaliza y se le quita la real connotación de lo que es, lisa y llanamente un acto punible y merecedor de la acción judicial” señaló Gabriel Bussola Presidente de Libra Seguros.
El caso:
El condenado presentó la denuncia de robo de su automotor acompañando la denuncia en sede policial y reclamando una indemnización, indicando que mientras estaba estacionado en una estación de servicio se acercó un delincuente, subió al vehículo, le exigió que le entregara las llaves, se las arrebató y se escapó.
Esto era mentira, nunca sucedió.
La posición de la compañía:
La empresa pudo comprobar de forma preliminar que los hechos no habían sucedido del modo en que denunció el asegurado. Las tareas investigativas incluyeron entrevistas con diversos testigos presenciales, entre ellos el “supuesto” ladrón y también concurrieron al lugar de los hechos. Rojas advirtió que había sido descubierto e inmediatamente desistió del reclamo ante la compañía.
En coherencia con su combate al fraude Libra decidió realizar la correspondiente denuncia penal. Es lo que corresponde. Es lo que este país reclama. Es lo que se debe hacer ante la presenciar de un delito.
El proceso judicial:
La causa penal se inició con la querella penal Libra contra el demandado. Se relató detalladamente el hecho que se le imputó y, se puso a disposición de la justicia toda la prueba que había sido obtenida y se requirió la producción de otra. Por supuesto, se explicó y fundó fáctica y jurídicamente que la conducta del actor del delito (estafa en grado de tentativa, Código Penal, arts. 172 y 44), la importancia de que sea investigado.
El juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23 consideró que efectivamente la conducta del denunciado era un delito. Por eso le dio curso a la investigación y lo citó a prestar declaración indagatoria
Ante las dificultades para encontrarlo y notificarlo personalmente de la existencia de la causa y del llamado a indagatoria, la justicia se mostró proactiva. Había mérito para investigar y lo hicieron.
Así, se le dio intervención a la División Búsqueda de Personas de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que averiguara el actual paradero del investigado. Se notificó al Jefe de la Federal Argentina, al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales.
Se lo encontró y se le tomó la declaración indagatoria. En la misma se negó a declarar.
Al considerar que había mérito suficiente para enviar la causa a juicio el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 23 dictó un fundado auto de procesamiento por considerárselo autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa y le fijó un embargo.
El Juzgado interviniente dictó el correspondiente auto de elevación a juicio y la causa pasó al tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 17.
La reacción del procesado:
En esa instancia la defensa insistió con firmar una conciliación que es una forma alternativa de terminar algunas causas penales. Nosotros nos opusimos. No queríamos que sintiera que pagando se arreglaba el problema.
La resolución del caso:
Ante la firme decisión de Libra en no aceptar un pago y de sostener la acusación, la defensa se vio forzada a desistir de su propuesta y a pedir la suspensión del proceso a prueba. Ante ello se celebró una audiencia oral con todas las partes ante el Tribunal Oral (art. 293 CPPN). Finalmente, como lo dispone la ley, el Tribunal le concedió la suspensión de juicio a prueba y le impuso a Rojas las siguientes obligaciones.
1. Someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por el término de 1 año. Es una Oficina que le hará controles periódicos y controlará que cumpla las restantes obligaciones.
2. Debe fijar domicilio y presentarse cada vez que sea citado. También dar aviso al Tribunal ante cualquier cambio de dirección.
3. Hacer un total de 96 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público (Club Madero Central). Deberá barrer el lugar, pintar paredes, y ayudar con cualquier tarea que se le asigne. La Dirección mencionada en el punto 1 controlará que efectivamente las realice.
4. Entregar a Libra la suma de $40.000 en concepto de reparación. El monto, acorde a cómo está previsto por ley, se fijó en la medida de sus posibilidades (tenía 3 hijos a su cargo y está actualmente sin trabajo). Si no cumple con estas reglas de conducta se revoca la suspensión del juicio a prueba. Si comete otro delito, sucede lo mismo.
“Quedé muy satisfecho con la resolución, es el primer caso en el que se logra una querella con un acto condenatorio. La justicia está reconociendo y respaldando la labor que Libra viene desarrollando hace más de 5 años. No existió impunidad. La hizo y las pagó. Ese es nuestro principal objetivo, hubiéramos podido aceptar el desistimiento y ahorrarnos tiempos y costos, pero tengo la firme convicción que ese no es el camino, todos desde el rol que nos ocupe debemos trabajar por una mejor sociedad. Para mí es muy importante que estos casos tengan difusión, tanto desde Libra u otras compañías para la toma de conciencia que no se trata solo de una “viveza criolla” sino de conductas inaceptables para la sociedad que pretendemos. Cerró Gabriel Bussola.