Un nuevo fallo, en este caso por un delito registrado en Bahía Blanca, marca una tendencia judicial en una situación frecuente y discutida: quién es responsable de robos y hurtos cometidos en los estacionamientos de supermercados y shoppings.
La Sala C de la Cámara Comercial, con asiento en la Capital, resolvió en los últimos días ratificar la condena a un mayorista de nuestro medio, durante una puja entre compañías de seguro. Tiene que ver con un hecho registrado hace algunos años en el playón de la avenida Cabrera al 4100, frente a la sucursal de Supermercados Mayorista Makro S.A.
Fue cuando una cliente (S.P) estacionó su Renault Clío Mío Confort Pack en uno de los boxes para ingresar en el autoservicio. Denunció que antes de iniciar las compras guardó su cartera en un bolso rojo proporcionado por personal de seguridad de la firma.
Cuando poco después llegó a la línea de cajas con la mercadería, una empleada abrió el bolsín y descubrió que la cartera que se encontraba en el interior no era la suya y de inmediato constató que le habían robado el coche.
La mujer cobró la indemnización por parte del seguro particular (en ese momento fueron 204 mil pesos más intereses), aunque la disputa judicial luego continuó entre la aseguradora del vehículo y la empresa comercial.
Según la aseguradora del auto, la seguridad interna del supermercado no cumplía un rol relevante, ya que los bolsos de seguridad provistos podían ser intercambiados, como sucedió, y que, por otro lado, el supermercado no proporcionó las grabaciones de las cámaras para identificar a los autores y que el playón para estacionar carecía de barreras o emisión de tickets ni control personal, siendo un servicio accesorio.
Makro, a su turno, consideró que no estaban probados los hechos (que la mujer hubiese asistido con su auto, comprado en el comercio y sufrido el robo de la cartera) y que la otra parte no sumó el testimonio de la denunciante y que eso produjo una orfandad probatoria.
A modo alternativo, para el caso que se diera por probado el siniestro, advirtió que no podía responsabilizarse por el hecho y que el uso de bolsos en el establecimiento "no se trata de una medida de seguridad obligatoria que deba garantizar como tal" y que la "falta de control" en el estacionamiento no puede considerarse una conducta negligente, "ya que el predio no le pertenece y, por ende, no ofrece servicio accesorio alguno".
La Sala C de la Cámara Comercial, con los votos de los doctores Eduardo Machín y Julia Villanueva, ratificaron que Makro era responsable.
"No encuentro razones para rechazar la veracidad de los hechos alegados por la asegurada y reproducidos por la accionante, desde que no se advierte qué interés podría haber tenido ella en mentir acerca de la sustracción de su automóvil y el lugar en que ello ocurrió", dijeron.
En la misma línea explicaron que "no resulta razonable" que S.P. inventara esa coartada y que sus dichos guardan relación con la denuncia presentada en el destacamento policial del barrio Palihue.
Según consta en la presentación policial, la mujer registró la denuncia por hurto o robo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y su posterior baja y que le habían negado las filmaciones y otra información al respecto.
También dijo la Justicia que mal pudo acreditar la mujer la compra en el supermercado con un ticket, cuando no llegó a realizarla porque le habían robado la cartera con su billetera, y lo mismo para el estacionamiento, que no tiene control de ingreso y egreso.
"La actora acompañó todo lo que razonablemente se hallaba en su poder sin que la emplazada lograse desvirtuar la validez de la prueba obrante en la causa", ratificaron.
En conclusión, consideraron los jueces que "los elementos reseñados crean la suficiente convicción acerca de la verosimilitud del acaecimiento del siniestro, por lo que cabe rechazar este agravio". Y de la misma manera concluyeron en la responsabilidad de Makro y le hicieron extensiva la condena por el valor del auto.
Alcances. "El supermercado se aprovecha de las facilidades que brinda el uso de la playa de estacionamiento, obteniendo la ventaja de atraer una mayor afluencia del público para incrementar sus ventas", explicó la Cámara Civil.
Obligación. También dijo que no puede pretender "no haber asumido ninguna obligación de seguridad" porque eso es tanto como "alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento como el que ocupa".
Promoción. "Aunque aisladamente se presenta como gratuito, visto el servicio de estacionamiento brindado dentro del predio, su prestación cumple una función ciertamente destinada a promover el acceso y a habilitar una mayor afluencia de público a los fines de sostener las ventas de los bienes y servicios que se ofrecen en ese complejo", agregaron los camaristas.
Marketing. Los jueces tuvieron en cuenta fallos anteriores para opinar que "la prestación de estacionamiento en las aludidas condiciones no es sino una técnica de marketing para captar mayor clientela y estimular el consumo, lo cual coloca a quien así procede en la obligación de proporcionar esa prestación accesoria en forma segura y eficiente".
(Fuente: La Nueva)