La Sala L de la Cámara Civil ordenó indemnizar en más de 6 millones de pesos a la familia de un menor de 13 años que el 25 de diciembre de 2017 fue murió atropellado por un joven de 19, quien perdió el control de su vehículo al quedarse dormido al volante sobre la ruta 25 en Escobar.
El Tribunal ordenó que, por valor vida, se pagaran 2 millones de pesos a cada uno de los progenitores del menor al igual que un millón de pesos también para cada uno por valor moral, más intereses. En el caso, no sólo fue condenado el joven que provocó la muerte del adolescente, sino también su papá, dueño del vehículo, y La Caja Seguros.
El 25 de diciembre a las 5:45, el menor iba en su bicicleta por la ruta 25 cerca de la intersección con la calle Los Mandarinos, en Matheu, Escobar, provincia de Buenos Aires. El joven iba manejando su coche, se quedó dormido e impactó sobre el menor, ocasionando su muerte inmediata.
“Me quedé dormido, cuando me desperté ya estaba el cuerpo ahí”, declaró una testigo que le escuchó decir al conductor del auto a la Policía. Eso fue utilizado como prueba en la causa penal y en el expediente civil.
En el caso penal, el conductor fue condenado “a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y 5 años y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por considerarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor”.
“La vida humana posee un valor intrínseco, desde el punto de vista material; la privación de cualquier existencia humana importa siempre un perjuicio como mera contrapartida del valor de esa vida, y la valuación económica mínima en todo supuesto de homicidio lo es sin perjuicio de que puedan considerarse otras circunstancias para aumentar la indemnización, como ser la pérdida patrimonial que puedan experimentar los sobrevivientes a raíz de ese fallecimiento”, señalaron los camaristas.
"Desde que la vida es el bien más preciado de todo ser humano y la pérdida arbitraria de la misma es la máxima afrenta que se puede ocasionar a una persona, resulta altamente discriminatoria que la pérdida del ser querido, en ciertos casos, no tenga valor o tenga un valor mínimo sólo en función de su inserción en la actividad económica al tiempo del hecho dañoso” añadieron.
(Mi Telefé)